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Legislación: Respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad

 

imageORDEN FORAL 65/2012, DE 18 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA RESPUESTA EDUCATIVA AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DERIVADAS DE TRASTORNOS DE APRENDIZAJE Y TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD EN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, de 3 de mayo, señala en su Preámbulo, que uno de los principios que presiden dicha Ley consiste en "conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado..."

Así mismo, en su Título II "Equidad en la Educación", establece en el artículo 71. que "corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado".

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, establece y regula las medidas de atención a la diversidad de aplicación en los centros educativos en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en el alumnado que presenta necesidades educativas especiales (Capítulo III), alumnado con altas capacidades (Capítulo IV) y alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo y/o condición sociocultural desfavorecida (Capítulo V).

Por ello, con respecto al ordenamiento autonómico, cabe señalar que se hacía necesaria la regulación de las medidas de atención educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje (TA) y trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDA-H). Así la presente Orden establece una relación de complementariedad con dicha Orden Foral.

El Departamento de Educación dispondrá los medios necesarios para hacer que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general y consigan con éxito su desarrollo integral en igualdad de oportunidades, a partir de una enseñanza adecuada, apoyo y seguimiento durante su escolarización.

Con esta finalidad, y al amparo que ofrecen los mecanismos dispuestos en las correspondientes normativas que regulan la evaluación de las etapas objeto de la presente Orden Foral, se ordenan las siguientes medidas relativas a la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H, de aplicación en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Foral de Navarra:

Así, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto definir medidas de respuesta educativa para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H en los centros públicos y concertados que imparten las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y a la Formación Profesional del ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra.

Dicha respuesta educativa se debe regular en coherencia con el conocimiento científico internacionalmente establecido, con la evidencia empírica y con criterios de normalización, atención personalizada e inclusión.

Artículo 2. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

1.-A los efectos de esta Orden Foral, se entiende por trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDA-H) aquel trastorno que se inicia en la infancia, y que afecta nuclearmente a tres aspectos fundamentales: déficit de atención, hiperactividad o exceso de movimiento e impulsividad. También se caracteriza por una disfunción en los mecanismos de control ejecutivo. Este patrón persistente es significativamente más frecuente y grave que el observado en otros escolares de la misma edad y puede afectar de manera importante al funcionamiento académico, personal y social del niño. Puede consultarse al efecto el Anexo I.

2.-Los trastornos de aprendizaje (TA) hacen referencia a un grupo heterogéneo de entidades que se manifiestan por dificultades específicas en la lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas con implicaciones relevantes para el aprendizaje escolar. Aunque estas dificultades pueden ocurrir concomitantemente con otras condiciones, como la deficiencia sensorial y la discapacidad intelectual, o con influencias extrínsecas como la desventaja socio-cultural, las dificultades derivadas de TA no serían el resultado de estas condiciones o influencias. Se dan en sujetos con un desarrollo cognitivo o inteligencia media o alta, que no padecen alteraciones sensoriales perceptibles y que han recibido una instrucción adecuada y se manifiesta como una condición permanente, si bien sus dificultades irán evolucionando a lo largo de la escolaridad. Puede consultarse al efecto el Anexo II.

3.-Las necesidades específicas de apoyo educativo asociadas, tanto a TA como a TDA-H, como a ambos cuando se dan simultáneamente, pueden interferir en la vida escolar del alumnado, porque crean una disparidad significativa entre su verdadero potencial y el rendimiento académico, repercuten en su autoestima y en las relaciones con sus compañeros y pueden afectar notablemente la dinámica familiar. Así mismo, dichas necesidades tendrán una repercusión diferente en las distintas etapas del sistema educativo.

Artículo 3. Principios de actuación y respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H.

1.-Los centros educativos establecerán en su Plan de Atención a la Diversidad las diferentes modalidades y decisiones relativas al apoyo educativo del alumnado con necesidades específicas de dicho apoyo, tomando como referencia las características de su alumnado y las del propio centro.

En todo caso, los centros educativos organizarán y aplicarán las diferentes medidas de atención personalizada para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares, incluidas las derivadas de TA y TDA-H, bajo los principios de normalización, equidad e inclusión.

Los datos del alumnado con TA y TDA-H se registrarán en el programa de gestión de datos del Departamento de Educación, como se hace con cualquier otro tipo de necesidad educativa.

2.-De conformidad con lo establecido en la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, la detección de las necesidades específicas de apoyo educativo se realizará lo más tempranamente posible con el fin de prevenir desajustes en el aprendizaje y adoptar las medidas educativas adecuadas a las necesidades del alumnado, lo cual se deberá hacer extensivo al alumnado con TA y TDA-H.

3.-A lo largo de la escolaridad del alumnado se propiciará la adecuación de los procesos educativos a sus características y necesidades.

4.-Educación Infantil y Primaria: en el caso del alumnado con TDA-H, la intervención educativa en estas etapas se centrará en los síntomas nucleares del trastorno y otros ámbitos afectados; en el alumnado con TA, en el segundo ciclo de Educación Infantil y primer ciclo de Primaria, en los que tiene lugar la adquisición de la lectura y escritura, será fundamental el ajuste metodológico para facilitar su aprendizaje. En segundo y tercer ciclo de Educación Primaria, una vez establecidas las dificultades específicas de aprendizaje en la evaluación psicopedagógica, se adecuarán los procesos educativos. Además, en ambos casos, se valorará la necesidad del apoyo inclusivo de los especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje y según un modelo flexible de horario lectivo semanal.

Así mismo, será fundamental el trabajo colaborativo con las familias y en su caso, con las asociaciones. Los programas de detección, intervención y prevención se iniciarán desde Educación Infantil e irán dirigidos a mejorar síntomas conductuales y estimular los aprendizajes iniciales y preparatorios. En Educación Primaria irán dirigidos a detectar a los escolares que no superen sus dificultades con esta intervención de carácter preventivo, identificando sus necesidades educativas específicas.

La intervención de forma prioritaria se desarrollará en el aula ordinaria, cuidando de forma especial la vinculación del alumno con su grupo. La respuesta a este alumnado debe encuadrarse dentro de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen en los centros.

5.-En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y en consideración a la naturaleza persistente tanto de los trastornos de aprendizaje como de los trastornos por déficit de atención e hiperactividad, el alumnado, aún cuando pueda haber mejorado, seguirá precisando un ajuste continuo en su proceso de enseñanza-aprendizaje en las distintas áreas, materias o módulos del currículo.

6.-La respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo por presentar TA y TDA-H, deberá incluir, de forma prioritaria, modificaciones de la propuesta curricular del alumno o alumna que no llegan a ser significativas con respecto a la programación del aula (fundamentalmente adecuaciones metodológicas y en los procedimientos de evaluación), además de otras posibles medidas y propuestas organizativas, en el marco de la autonomía de los centros para organizar los recursos.

Artículo 4. Detección, identificación y evaluación psicopedagógica de las necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H.

1.-El Departamento de Educación establecerá la relación necesaria con el Departamento de Salud, con la finalidad de adoptar una respuesta coordinada para la detección temprana, así como para la identificación y la atención a la población escolar que presenta TA y TDA-H, y que necesite respuesta educativa y sanitaria.

2.-La identificación del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H se realizará lo antes posible y a lo largo de todo el proceso educativo, por todo el equipo docente, coordinado por el tutor o tutora y junto con la familia. Para la detección temprana de estas dificultades se debe priorizar la utilización de registros e instrumentos bien fundamentados, y el seguimiento del alumnado en el logro de los objetivos relacionados con el aprendizaje de la lectura, la escritura y el cálculo, así como de otros aspectos conductuales y de funcionamiento ejecutivo necesarios para una adaptación escolar adecuada y un rendimiento académico acorde a sus capacidades.

3.-La evaluación psicopedagógica será realizada por el orientador u orientadora del centro, con la colaboración del profesorado y de la familia, cuando el alumnado presente dificultades específicas en la lectura, escritura y cálculo que interfieran de forma significativa en su avance escolar y presente indicios de que éstas puedan derivarse de TA, así como cuando se detecte a alumnado con sintomatología asociada a TDA-H, afectando de forma importante a los ámbitos personal, social y académico del alumno.

El orientador u orientadora informará a los padres o tutores legales y solicitará su consentimiento para el intercambio de información entre los profesionales que intervengan con el niño/a y, en el caso de TDA-H, cumplimentará el correspondiente protocolo de derivación al pediatra/médico de atención primaria.

4.-El diagnostico clínico en el caso del TDA-H y la evaluación psicopedagógica, tanto del alumnado con TDA-H como con TA, se realizarán de forma general a partir de los seis-siete años. No obstante, será muy importante la intervención educativa temprana tras la detección de signos de alerta y con alumnado de riesgo.

5.-En el caso del alumnado con dificultades en la lectura, escritura y/o cálculo, tras la intervención educativa y seguimiento del alumnado tanto en Educación Infantil como en el primer ciclo de Educación Primaria y siempre y cuando persistan las dificultades, para el diagnóstico diferencial de TA el orientador u orientadora del centro iniciará el proceso de evaluación psicopedagógica durante el primer ciclo de Educación Primaria, en función de la situación concreta del alumnado y del contexto del centro.

6.-En Educación Secundaria será el orientador u orientadora del centro, quien realice el proceso de evaluación psicopedagógica del alumnado que durante el primer trimestre del curso el equipo docente proponga por presentar dificultades específicas en la lectura, escritura y/o cálculo que interfieran en el rendimiento académico de las áreas, materias o módulos, y/o sintomatología conductual con repercusiones en el funcionamiento y rendimiento escolar.

7.-El informe facultativo, responsabilidad del personal de salud en el caso del TDA-H, y el informe psicopedagógico realizado por el orientador u orientadora del centro educativo, serán prescriptivos para que el profesorado realice las adecuaciones pertinentes a lo largo del proceso educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H. El orientador u orientadora del centro informará a todo el profesorado de las necesidades educativas específicas de este alumnado, garantizando el traspaso de la información pertinente a otros profesionales de la orientación, especialmente si reproduce cambio de etapa o de centro, con el objetivo de adecuar la respuesta educativa a lo largo de toda su escolaridad.

Artículo 5. Medidas generales de Atención educativa en el aula: aspectos metodológicos y evaluación.

1.-Corresponde al equipo docente, con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa, la toma de decisiones relativas a las medidas de ajuste educativo con el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a TA y TDA-H.

2.-El profesorado tutor llevará a cabo el seguimiento sistemático del alumnado para prevenir y detectar las posibles dificultades y necesidades de éste, y para supervisar la atención educativa correspondiente. A él corresponde en primera instancia mantener el contacto asiduo habitual con las familias.

3.-El profesorado deberá tener en cuenta que el alumnado con alguna necesidad específica de apoyo educativo asociada a TA (dislexia, disortografía, disgrafía y/o discalculia) y TDA-H precisa ajustes metodológicos en los procesos de enseñanza-aprendizaje que se producen en las aulas, y que entre otras cosas afectará a la organización de éstas, a la distribución del alumnado, al ajuste curricular y a las estrategias didácticas.

4.-El profesorado realizará las adaptaciones de acceso al currículo, que permitan y faciliten el acceso del alumnado a los contenidos de las diferentes áreas, materias o módulos en diferentes tipos de soportes y formatos utilizados en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

5.-El profesorado propiciará la utilización de metodologías variadas y que permitan mayor autonomía, participación y autorregulación del alumno en la realización de las diferentes actividades (aprendizaje por proyectos, grupos cooperativos, aprendizaje-servicio, aplicación de las TIC en las aulas, etc.), que favorezcan aprendizajes motivadores, significativos y vivenciales.

6.-Se llevarán a cabo adaptaciones en los procedimientos de evaluación del aprendizaje, con la finalidad de posibilitar las mejores condiciones de obtención de la información acerca del aprendizaje del alumnado en lo relativo a los contenidos de cada área, materia o módulo. Las medidas para adecuar la evaluación de este alumnado harán referencia tanto al uso de distintos tipos de pruebas de evaluación como a otros aspectos directamente relacionados con ella, entre otras, por ejemplo: informar de la realización de las pruebas con antelación suficiente, combinar pruebas orales y escritas, tanto en respuesta tipo test, preferentemente, como en respuestas más abiertas que exijan mas redacción, destacar en el enunciado de las preguntas las palabras clave, permitir que el alumnado disponga de más tiempo para terminar el examen si lo precisa, verificar que el alumno entiende las preguntas y aclarar sus dudas al respecto, supervisar si ha respondido a todas las preguntas antes de entregar el ejercicio, valorar de algún modo el esfuerzo realizado, etc.

7.-En lo referente a los estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H que continúen con su formación académica cursando estudios de Formación Profesional o Universitarios, será el orientador u orientadora del centro de Secundaria quien envíe los informes y documentación pertinente para la adecuación de las pruebas de acceso correspondientes, bajo las directrices establecidas por el Departamento de Educación y al amparo de la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación.

Segunda.-Entrada en vigor. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

(Los criterios diagnósticos recogidos en el presente Anexo son los establecidos por la Organización Mundial de la Salud y son revisados periódicamente. Por ello se considerarán como criterios diagnósticos los vigentes en cada momento).

Criterios diagnóstico de TDA-H

1.1. Según Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-IV-TR (Asociación Americana de Psiquiatría, 2002).

-Cumplir todos los criterios esenciales.

-+ 6 ó más de los 9 ítems de déficit de atención.

-+ 6 ó más de los 9 Ítems de hiperactividad-impulsividad.

Criterios esenciales.

-Duración: Los criterios sintomatológicos deben haber persistido al menos los últimos 6 meses.

-Edad de comienzo: Algunos síntomas deben haber estado presentes antes de los 6 años.

-Ubicuidad: Algún grado de disfunción debida a los síntomas deben haber estado presentes en dos situaciones o más (escuela, trabajo, casa, etc.).

-Disfunción: Los síntomas deben ser causa de una disfunción significativa (social, académica, familiar...). Un niño puede cumplir los 18 criterios del TADH pero si no le afectan su vida diaria no es un niño hiperactivo.

-Discrepancia: Los síntomas son excesivos comparando con otros niños de la misma edad y CI.

-Exclusión: Los síntomas no se explican mejor por la presencia de otro trastorno mental.

A. Criterios de déficit de atención.

1.-A menudo no presta atención suficiente a los detalles o incurre en errores por descuido en las tareas escolares, en el trabajo o en otras actividades.

2.-A menudo tiene dificultades para mantener la atención en tareas o en actividades lúdicas.

3.-A menudo parece no escuchar cuando se le habla directamente.

4.-A menudo no sigue instrucciones y no finaliza tareas escolares, encargos u obligaciones en el lugar de trabajo.

5.-A menudo tiene dificultad para organizar tareas y actividades.

6.-A menudo evita, le disgustan las tareas que requieren un esfuerzo mental sostenido.

7.-A menudo extravía objetos necesarios para tareas o actividades.

8.-A menudo se distrae fácilmente por estímulos irrelevantes.

9.-A menudo es descuidado en las actividades diarias.

B. Criterios de hiperactividad e impulsividad.

1.-A menudo mueve en exceso manos y pies o se remueve en su asiento.

2.-A menudo abandona su asiento en la clase o en otras situaciones en que se espera que permanezca sentado.

3.-A menudo corre o salta excesivamente en situaciones en las que es inapropiado hacerlo.

4.-A menudo tiene dificultades para jugar o dedicarse tranquilamente a actividades de ocio.

5.-A menudo está en marcha o parece que tenga un motor.

6.-A menudo habla excesivamente.

1. A menudo precipita respuestas antes de haber sido completadas las preguntas.

2. A menudo tiene dificultades para guardar su turno.

3. A menudo interrumpe o estorba a otros.

Con base en estos criterios, se identifican tres tipos de TDAH:

-TDAH tipo predominantemente inatento: Si se ha cumplido el criterio A pero no el B en los últimos seis meses.

-TDAH predominantemente hiperactivo-impulsivo: Si se ha cumplido el criterio B pero no el A en los últimos seis meses.

-TDAH tipo combinado: Si tanto el criterio A como el B se han cumplido en los últimos 6 meses.

1.2. Según Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (Organización Mundial de la Salud, 2003).

F90-98. Trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y en la adolescencia.

F90. Trastornos hipercinéticos.

F90.0. Trastorno de la actividad y de la atención.

F90.1. Trastorno hipercinético disocial.

F90.8. Otros trastornos hipercinéticos.

F90.9. Trastorno hipercinético sin especificación.

ANEXO II

(Los criterios diagnósticos recogidos en el presente anexo son los establecidos por la Organización Mundial de la Salud y son revisados periódicamente. Por ello se considerarán como criterios diagnósticos los vigentes en cada momento).

Criterios diagnóstico de TA

2.1. Según Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-IV-TR (Asociación Americana de Psiquiatría, 2002).

DSM-IV (1994): Trastornos específicos del aprendizaje.

-Trastorno de la lectura.

-Trastorno del cálculo.

-Trastorno de la escritura.

-Trastorno de Aprendizaje no especificado.

Los TA hacen referencia a déficits específicos y significativos del aprendizaje escolar y tienen unos criterios diagnósticos propios que pueden resumirse en:

-Las capacidades de lectura, escritura o cálculo medidas mediante pruebas normalizadas, administradas individualmente, se sitúan por debajo de lo esperado para la edad cronológica del sujeto, su cociente de inteligencia y la escolaridad propia de la edad.

-Estas alteraciones han de interferir significativamente en el rendimiento académico o en las habilidades de la vida cotidiana que exigen lectura, cálculo o escritura.

-Si hay un déficit sensorial, las dificultades para la lectura, cálculo y escritura exceden de las asociadas habitualmente a él.

También deben cumplir la premisa de no ser consecuencia directa de otros trastornos como retraso mental, enfermedades neurológicas, problemas sensoriales o trastornos emocionales.

Los criterios diagnósticos DSM-IV especifican que el TA debe basarse en algo más que la exploración clínica; es imprescindible evaluar la presencia de un déficit específico mediante protocolos de test estandarizados. Además, es también indispensable la medida formal del Cociente Intelectual (CI).

2.2. Según Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (Organización Mundial de la Salud, 2003).

CIE-10 (1993): Trastornos específicos del desarrollo del aprendizaje escolar.

-Trastorno específico de la lectura.

-Trastorno específico de la ortografía.

-Trastorno específico del cálculo.

-Trastorno mixto del desarrollo del aprendizaje escolar.

-Otros trastornos del desarrollo del aprendizaje escolar.

-Trastorno del desarrollo del aprendizaje escolar sin especificación.

Pautas para el diagnóstico:

1. Existencia de un deterioro clínicamente significativo del rendimiento escolar específico.

2. El déficit debe ser específico en el sentido de que no sea explicable por un retraso mental o déficits menores de la inteligencia general. Debido a que el Cociente de Inteligencia y el rendimiento escolar no son exactamente paralelos, esta distinción sólo puede hacerse teniendo en cuenta los tests de CI y de rendimiento estandarizados, aplicados de forma individual, que sean adecuados para la cultura y el sistema educativo del niño.

3. El déficit debe ser precoz, en el sentido de que debe haber estado presente desde el comienzo de la educación y no haber sido adquirido con posterioridad.

4. Deben estar ausentes factores externos que pudieran justificar suficientemente las dificultades escolares, por ejemplo, que el bajo rendimiento se deba directamente a un absentismo escolar prolongado, sin enseñanza en casa o una educación totalmente inadecuada.

5. Los trastornos específicos del desarrollo del aprendizaje escolar no pueden deberse directamente a déficits visuales o de audición no corregidos.

 

Fuente:

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp

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