Manuel Rodríguez G.
“La persona acusada de discriminar tendrá que probar su inocencia, según prevé el anteproyecto de Igualdad de Trato”
Ante esta afirmación, yo me pregunto:
¿Qué sucederá con todos y cada uno de los alumnos que por sus peculiaridades necesitan el debido apoyo académico-curricular, en forma de adaptaciones curriculares, sean o no significativas y que de modo tan escandaloso no se están verificando?
¿Tendrán las instituciones implicadas la debida decencia de no colocar barreras cuando ellas deban cumplir la normativa o como en la actualidad y casi sistemáticamente vienen realizando se autoexcluirán de tal cínica discriminación consentida y banalizada?
Mucho me temo que, llegado el momento veremos progresar la tesis en nuestro ordenamiento jurídico pero, una vez más, comprobaremos que la praxis no es consecuente con esa tesis. Ojalá me confunda, pero ahí queda esa previsión, ¿pesimista?. No lo creo, más bien y desafortunadamente objetiva y previsora
Europa Press
El anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato elaborado por el Gobierno y remitido para consulta a los agentes sociales prevé que la carga de la prueba en los casos de discriminación recaiga sobre el acusado, de forma que la persona o entidad que sea denunciada por prácticas discriminatorias tendrá que probar su inocencia, conforme el texto al que ha tenido acceso Europa Press.
Así lo recoge el primer apartado del artículo 28 del texto, en el que se destalla que "cuando el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad".
El anteproyecto, que aspira a convertirse en una "ley general" que sea "el mínimo común denominador normativo del Derecho antidiscriminatorio español", está organizado en 47 artículos y dieciséis disposiciones que modifican seis leyes, entre las que figuran la recién aprobada Ley de Servicios de Sociedad de la Información, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Estatuto de los Trabajadores. No afecta a la Ley de Extranjería.
La norma "reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación" y establece que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
No obstante, indica que la prohibición de discriminar a alguien por la lengua que hable "excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ámbitos previstos por las leyes".
Para velar por la igualdad de trato, la norma prevé la creación de un Fiscal de Sala Especializado en la materia que será designado por el Fiscal General del Estado. Su papel será "promover y coordinar las actuaciones penales que sancionen comportamientos discriminatorios".
En este sentido, el artículo 43 contempla que las infracciones pueden ser leves, como las irregularidades formales por inobservancia de la norma; graves, entre las que cita la discriminación directa o indirecta, el acoso o la represalia; y muy graves, como los acosos discriminatorios que impliquen "vejaciones graves en los derechos".
Las multas por infracción leve irán de 150 a 10.000 euros; las sanciones por infracción grave serán de entre 10.001 y 60.000 euros y las correspondientes a las infracciones muy graves irán desde los 60.001 hasta los 500.000 euros. Además, en estos casos de mayor gravedad se podrá cerrar el local donde se haya producido la discriminación, suspender las ayudas oficiales que disfrutase el sancionado o cesarle en su actividad económica o profesional.
CREA UNA AUTORIDAD UNIPERSONAL E INDEPENDIENTE
Además, el texto contempla la creación de lo que se ha denominado 'Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación' y que, en el Título III, se define como un "organismo público de carácter unipersonal dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa para el cumplimiento de sus fines con plena independencia y autonomía orgánica y funcional".
Entre sus funciones figuran tramitar las quejas de los ciudadanos y servir de órgano de mediación en sustitución del recurso de alzada, investigar posibles casos por iniciativa propia, ejercitar acciones judiciales, interesar la actuación de la administración pública competente o el Ministerio Fiscal, informar y dictaminar la normativa y medidas en materia de no discriminación, y colaborar con el Defensor del Pueblo y organismos equivalentes.
Esta Autoridad, será nombrada por el Gobierno previa comparecencia en la Comisión parlamentaria correspondiente y ostentará su cargo durante seis años sin posibilidad de renovación ni de cese salvo en casos de renuncia, incapacidad permanente, sentencia firme por delito doloso o incumplimiento grave de sus funciones.
IGUALDAD EN LOS DISTINTOS AMBITOS DE LA SOCIEDAD
La propuesta de norma redactada por el Gobierno desglosa la aplicación de la igualdad de trato en los distintos ámbitos de la vida social y económica. En primer lugar se refiere al empleo y fija, entre otras medidas, que la negociación colectiva no podrá establecer segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo y sí crear medidas de acción positiva para evitar cualquier discriminación.
En materia de educación, la norma establece en su artículo 16 que "en ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en la ley podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública".
Respecto a los medios de comunicación, la norma considera "publicidad ilícita la comunicación publicitaria comercial y institucional que contenga elementos de discriminación". También recoge que las administraciones públicas deberán promover la adopción de códigos de autorregulación que incluyan "las actividades de venta y publicidad" que se desarrolle en los medios.
El anteproyecto también hace referencia al acceso a la vivienda para especificar que los vendedores, arrendadores o intermediarios tienen "prohibido rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento" por alguna de las causas de discriminación que contempla la norma.
Por último, en cuanto al derecho de admisión de los establecimientos o espacios abiertos al público, el artículo 21 impone que "deberán garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación", lo que "comprende tanto las condiciones de acceso a los locales o establecimientos como la permanencia en los mismos, así como el uso y disfrute de los servicios que se presten en ellos".
Fuente:
http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com/2011/02/interesante-anteproyecto-sobre.html
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