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Protocolo de actuación para el alumnado con TDAH. Sólo hace falta cumplirlo…

 

La Rioja ya cuenta con un protocolo de intervención para alumnado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad

lainformacion.com

El consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán, ha presentado esta mañana el protocolo de intervención para alumnado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). Este protocolo pretende dar respuesta a las necesidades de todos los alumnos del sistema de manera similar en todos los centros.

 

http://www.slideshare.net/juanalestonnac/

Legislación: Respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad

 

imageORDEN FORAL 65/2012, DE 18 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA RESPUESTA EDUCATIVA AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DERIVADAS DE TRASTORNOS DE APRENDIZAJE Y TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD EN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, de 3 de mayo, señala en su Preámbulo, que uno de los principios que presiden dicha Ley consiste en "conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado..."

Así mismo, en su Título II "Equidad en la Educación", establece en el artículo 71. que "corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado".

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, establece y regula las medidas de atención a la diversidad de aplicación en los centros educativos en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en el alumnado que presenta necesidades educativas especiales (Capítulo III), alumnado con altas capacidades (Capítulo IV) y alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo y/o condición sociocultural desfavorecida (Capítulo V).

Por ello, con respecto al ordenamiento autonómico, cabe señalar que se hacía necesaria la regulación de las medidas de atención educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje (TA) y trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDA-H). Así la presente Orden establece una relación de complementariedad con dicha Orden Foral.

El Departamento de Educación dispondrá los medios necesarios para hacer que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general y consigan con éxito su desarrollo integral en igualdad de oportunidades, a partir de una enseñanza adecuada, apoyo y seguimiento durante su escolarización.

Con esta finalidad, y al amparo que ofrecen los mecanismos dispuestos en las correspondientes normativas que regulan la evaluación de las etapas objeto de la presente Orden Foral, se ordenan las siguientes medidas relativas a la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H, de aplicación en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Foral de Navarra:

Así, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto definir medidas de respuesta educativa para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H en los centros públicos y concertados que imparten las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y a la Formación Profesional del ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra.

Dicha respuesta educativa se debe regular en coherencia con el conocimiento científico internacionalmente establecido, con la evidencia empírica y con criterios de normalización, atención personalizada e inclusión.

Artículo 2. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

1.-A los efectos de esta Orden Foral, se entiende por trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDA-H) aquel trastorno que se inicia en la infancia, y que afecta nuclearmente a tres aspectos fundamentales: déficit de atención, hiperactividad o exceso de movimiento e impulsividad. También se caracteriza por una disfunción en los mecanismos de control ejecutivo. Este patrón persistente es significativamente más frecuente y grave que el observado en otros escolares de la misma edad y puede afectar de manera importante al funcionamiento académico, personal y social del niño. Puede consultarse al efecto el Anexo I.

2.-Los trastornos de aprendizaje (TA) hacen referencia a un grupo heterogéneo de entidades que se manifiestan por dificultades específicas en la lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas con implicaciones relevantes para el aprendizaje escolar. Aunque estas dificultades pueden ocurrir concomitantemente con otras condiciones, como la deficiencia sensorial y la discapacidad intelectual, o con influencias extrínsecas como la desventaja socio-cultural, las dificultades derivadas de TA no serían el resultado de estas condiciones o influencias. Se dan en sujetos con un desarrollo cognitivo o inteligencia media o alta, que no padecen alteraciones sensoriales perceptibles y que han recibido una instrucción adecuada y se manifiesta como una condición permanente, si bien sus dificultades irán evolucionando a lo largo de la escolaridad. Puede consultarse al efecto el Anexo II.

3.-Las necesidades específicas de apoyo educativo asociadas, tanto a TA como a TDA-H, como a ambos cuando se dan simultáneamente, pueden interferir en la vida escolar del alumnado, porque crean una disparidad significativa entre su verdadero potencial y el rendimiento académico, repercuten en su autoestima y en las relaciones con sus compañeros y pueden afectar notablemente la dinámica familiar. Así mismo, dichas necesidades tendrán una repercusión diferente en las distintas etapas del sistema educativo.

Artículo 3. Principios de actuación y respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H.

1.-Los centros educativos establecerán en su Plan de Atención a la Diversidad las diferentes modalidades y decisiones relativas al apoyo educativo del alumnado con necesidades específicas de dicho apoyo, tomando como referencia las características de su alumnado y las del propio centro.

En todo caso, los centros educativos organizarán y aplicarán las diferentes medidas de atención personalizada para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares, incluidas las derivadas de TA y TDA-H, bajo los principios de normalización, equidad e inclusión.

Los datos del alumnado con TA y TDA-H se registrarán en el programa de gestión de datos del Departamento de Educación, como se hace con cualquier otro tipo de necesidad educativa.

2.-De conformidad con lo establecido en la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, la detección de las necesidades específicas de apoyo educativo se realizará lo más tempranamente posible con el fin de prevenir desajustes en el aprendizaje y adoptar las medidas educativas adecuadas a las necesidades del alumnado, lo cual se deberá hacer extensivo al alumnado con TA y TDA-H.

3.-A lo largo de la escolaridad del alumnado se propiciará la adecuación de los procesos educativos a sus características y necesidades.

4.-Educación Infantil y Primaria: en el caso del alumnado con TDA-H, la intervención educativa en estas etapas se centrará en los síntomas nucleares del trastorno y otros ámbitos afectados; en el alumnado con TA, en el segundo ciclo de Educación Infantil y primer ciclo de Primaria, en los que tiene lugar la adquisición de la lectura y escritura, será fundamental el ajuste metodológico para facilitar su aprendizaje. En segundo y tercer ciclo de Educación Primaria, una vez establecidas las dificultades específicas de aprendizaje en la evaluación psicopedagógica, se adecuarán los procesos educativos. Además, en ambos casos, se valorará la necesidad del apoyo inclusivo de los especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje y según un modelo flexible de horario lectivo semanal.

Así mismo, será fundamental el trabajo colaborativo con las familias y en su caso, con las asociaciones. Los programas de detección, intervención y prevención se iniciarán desde Educación Infantil e irán dirigidos a mejorar síntomas conductuales y estimular los aprendizajes iniciales y preparatorios. En Educación Primaria irán dirigidos a detectar a los escolares que no superen sus dificultades con esta intervención de carácter preventivo, identificando sus necesidades educativas específicas.

La intervención de forma prioritaria se desarrollará en el aula ordinaria, cuidando de forma especial la vinculación del alumno con su grupo. La respuesta a este alumnado debe encuadrarse dentro de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen en los centros.

5.-En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y en consideración a la naturaleza persistente tanto de los trastornos de aprendizaje como de los trastornos por déficit de atención e hiperactividad, el alumnado, aún cuando pueda haber mejorado, seguirá precisando un ajuste continuo en su proceso de enseñanza-aprendizaje en las distintas áreas, materias o módulos del currículo.

6.-La respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo por presentar TA y TDA-H, deberá incluir, de forma prioritaria, modificaciones de la propuesta curricular del alumno o alumna que no llegan a ser significativas con respecto a la programación del aula (fundamentalmente adecuaciones metodológicas y en los procedimientos de evaluación), además de otras posibles medidas y propuestas organizativas, en el marco de la autonomía de los centros para organizar los recursos.

Artículo 4. Detección, identificación y evaluación psicopedagógica de las necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H.

1.-El Departamento de Educación establecerá la relación necesaria con el Departamento de Salud, con la finalidad de adoptar una respuesta coordinada para la detección temprana, así como para la identificación y la atención a la población escolar que presenta TA y TDA-H, y que necesite respuesta educativa y sanitaria.

2.-La identificación del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H se realizará lo antes posible y a lo largo de todo el proceso educativo, por todo el equipo docente, coordinado por el tutor o tutora y junto con la familia. Para la detección temprana de estas dificultades se debe priorizar la utilización de registros e instrumentos bien fundamentados, y el seguimiento del alumnado en el logro de los objetivos relacionados con el aprendizaje de la lectura, la escritura y el cálculo, así como de otros aspectos conductuales y de funcionamiento ejecutivo necesarios para una adaptación escolar adecuada y un rendimiento académico acorde a sus capacidades.

3.-La evaluación psicopedagógica será realizada por el orientador u orientadora del centro, con la colaboración del profesorado y de la familia, cuando el alumnado presente dificultades específicas en la lectura, escritura y cálculo que interfieran de forma significativa en su avance escolar y presente indicios de que éstas puedan derivarse de TA, así como cuando se detecte a alumnado con sintomatología asociada a TDA-H, afectando de forma importante a los ámbitos personal, social y académico del alumno.

El orientador u orientadora informará a los padres o tutores legales y solicitará su consentimiento para el intercambio de información entre los profesionales que intervengan con el niño/a y, en el caso de TDA-H, cumplimentará el correspondiente protocolo de derivación al pediatra/médico de atención primaria.

4.-El diagnostico clínico en el caso del TDA-H y la evaluación psicopedagógica, tanto del alumnado con TDA-H como con TA, se realizarán de forma general a partir de los seis-siete años. No obstante, será muy importante la intervención educativa temprana tras la detección de signos de alerta y con alumnado de riesgo.

5.-En el caso del alumnado con dificultades en la lectura, escritura y/o cálculo, tras la intervención educativa y seguimiento del alumnado tanto en Educación Infantil como en el primer ciclo de Educación Primaria y siempre y cuando persistan las dificultades, para el diagnóstico diferencial de TA el orientador u orientadora del centro iniciará el proceso de evaluación psicopedagógica durante el primer ciclo de Educación Primaria, en función de la situación concreta del alumnado y del contexto del centro.

6.-En Educación Secundaria será el orientador u orientadora del centro, quien realice el proceso de evaluación psicopedagógica del alumnado que durante el primer trimestre del curso el equipo docente proponga por presentar dificultades específicas en la lectura, escritura y/o cálculo que interfieran en el rendimiento académico de las áreas, materias o módulos, y/o sintomatología conductual con repercusiones en el funcionamiento y rendimiento escolar.

7.-El informe facultativo, responsabilidad del personal de salud en el caso del TDA-H, y el informe psicopedagógico realizado por el orientador u orientadora del centro educativo, serán prescriptivos para que el profesorado realice las adecuaciones pertinentes a lo largo del proceso educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H. El orientador u orientadora del centro informará a todo el profesorado de las necesidades educativas específicas de este alumnado, garantizando el traspaso de la información pertinente a otros profesionales de la orientación, especialmente si reproduce cambio de etapa o de centro, con el objetivo de adecuar la respuesta educativa a lo largo de toda su escolaridad.

Artículo 5. Medidas generales de Atención educativa en el aula: aspectos metodológicos y evaluación.

1.-Corresponde al equipo docente, con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa, la toma de decisiones relativas a las medidas de ajuste educativo con el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a TA y TDA-H.

2.-El profesorado tutor llevará a cabo el seguimiento sistemático del alumnado para prevenir y detectar las posibles dificultades y necesidades de éste, y para supervisar la atención educativa correspondiente. A él corresponde en primera instancia mantener el contacto asiduo habitual con las familias.

3.-El profesorado deberá tener en cuenta que el alumnado con alguna necesidad específica de apoyo educativo asociada a TA (dislexia, disortografía, disgrafía y/o discalculia) y TDA-H precisa ajustes metodológicos en los procesos de enseñanza-aprendizaje que se producen en las aulas, y que entre otras cosas afectará a la organización de éstas, a la distribución del alumnado, al ajuste curricular y a las estrategias didácticas.

4.-El profesorado realizará las adaptaciones de acceso al currículo, que permitan y faciliten el acceso del alumnado a los contenidos de las diferentes áreas, materias o módulos en diferentes tipos de soportes y formatos utilizados en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

5.-El profesorado propiciará la utilización de metodologías variadas y que permitan mayor autonomía, participación y autorregulación del alumno en la realización de las diferentes actividades (aprendizaje por proyectos, grupos cooperativos, aprendizaje-servicio, aplicación de las TIC en las aulas, etc.), que favorezcan aprendizajes motivadores, significativos y vivenciales.

6.-Se llevarán a cabo adaptaciones en los procedimientos de evaluación del aprendizaje, con la finalidad de posibilitar las mejores condiciones de obtención de la información acerca del aprendizaje del alumnado en lo relativo a los contenidos de cada área, materia o módulo. Las medidas para adecuar la evaluación de este alumnado harán referencia tanto al uso de distintos tipos de pruebas de evaluación como a otros aspectos directamente relacionados con ella, entre otras, por ejemplo: informar de la realización de las pruebas con antelación suficiente, combinar pruebas orales y escritas, tanto en respuesta tipo test, preferentemente, como en respuestas más abiertas que exijan mas redacción, destacar en el enunciado de las preguntas las palabras clave, permitir que el alumnado disponga de más tiempo para terminar el examen si lo precisa, verificar que el alumno entiende las preguntas y aclarar sus dudas al respecto, supervisar si ha respondido a todas las preguntas antes de entregar el ejercicio, valorar de algún modo el esfuerzo realizado, etc.

7.-En lo referente a los estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H que continúen con su formación académica cursando estudios de Formación Profesional o Universitarios, será el orientador u orientadora del centro de Secundaria quien envíe los informes y documentación pertinente para la adecuación de las pruebas de acceso correspondientes, bajo las directrices establecidas por el Departamento de Educación y al amparo de la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación.

Segunda.-Entrada en vigor. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

(Los criterios diagnósticos recogidos en el presente Anexo son los establecidos por la Organización Mundial de la Salud y son revisados periódicamente. Por ello se considerarán como criterios diagnósticos los vigentes en cada momento).

Criterios diagnóstico de TDA-H

1.1. Según Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-IV-TR (Asociación Americana de Psiquiatría, 2002).

-Cumplir todos los criterios esenciales.

-+ 6 ó más de los 9 ítems de déficit de atención.

-+ 6 ó más de los 9 Ítems de hiperactividad-impulsividad.

Criterios esenciales.

-Duración: Los criterios sintomatológicos deben haber persistido al menos los últimos 6 meses.

-Edad de comienzo: Algunos síntomas deben haber estado presentes antes de los 6 años.

-Ubicuidad: Algún grado de disfunción debida a los síntomas deben haber estado presentes en dos situaciones o más (escuela, trabajo, casa, etc.).

-Disfunción: Los síntomas deben ser causa de una disfunción significativa (social, académica, familiar...). Un niño puede cumplir los 18 criterios del TADH pero si no le afectan su vida diaria no es un niño hiperactivo.

-Discrepancia: Los síntomas son excesivos comparando con otros niños de la misma edad y CI.

-Exclusión: Los síntomas no se explican mejor por la presencia de otro trastorno mental.

A. Criterios de déficit de atención.

1.-A menudo no presta atención suficiente a los detalles o incurre en errores por descuido en las tareas escolares, en el trabajo o en otras actividades.

2.-A menudo tiene dificultades para mantener la atención en tareas o en actividades lúdicas.

3.-A menudo parece no escuchar cuando se le habla directamente.

4.-A menudo no sigue instrucciones y no finaliza tareas escolares, encargos u obligaciones en el lugar de trabajo.

5.-A menudo tiene dificultad para organizar tareas y actividades.

6.-A menudo evita, le disgustan las tareas que requieren un esfuerzo mental sostenido.

7.-A menudo extravía objetos necesarios para tareas o actividades.

8.-A menudo se distrae fácilmente por estímulos irrelevantes.

9.-A menudo es descuidado en las actividades diarias.

B. Criterios de hiperactividad e impulsividad.

1.-A menudo mueve en exceso manos y pies o se remueve en su asiento.

2.-A menudo abandona su asiento en la clase o en otras situaciones en que se espera que permanezca sentado.

3.-A menudo corre o salta excesivamente en situaciones en las que es inapropiado hacerlo.

4.-A menudo tiene dificultades para jugar o dedicarse tranquilamente a actividades de ocio.

5.-A menudo está en marcha o parece que tenga un motor.

6.-A menudo habla excesivamente.

1. A menudo precipita respuestas antes de haber sido completadas las preguntas.

2. A menudo tiene dificultades para guardar su turno.

3. A menudo interrumpe o estorba a otros.

Con base en estos criterios, se identifican tres tipos de TDAH:

-TDAH tipo predominantemente inatento: Si se ha cumplido el criterio A pero no el B en los últimos seis meses.

-TDAH predominantemente hiperactivo-impulsivo: Si se ha cumplido el criterio B pero no el A en los últimos seis meses.

-TDAH tipo combinado: Si tanto el criterio A como el B se han cumplido en los últimos 6 meses.

1.2. Según Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (Organización Mundial de la Salud, 2003).

F90-98. Trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y en la adolescencia.

F90. Trastornos hipercinéticos.

F90.0. Trastorno de la actividad y de la atención.

F90.1. Trastorno hipercinético disocial.

F90.8. Otros trastornos hipercinéticos.

F90.9. Trastorno hipercinético sin especificación.

ANEXO II

(Los criterios diagnósticos recogidos en el presente anexo son los establecidos por la Organización Mundial de la Salud y son revisados periódicamente. Por ello se considerarán como criterios diagnósticos los vigentes en cada momento).

Criterios diagnóstico de TA

2.1. Según Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-IV-TR (Asociación Americana de Psiquiatría, 2002).

DSM-IV (1994): Trastornos específicos del aprendizaje.

-Trastorno de la lectura.

-Trastorno del cálculo.

-Trastorno de la escritura.

-Trastorno de Aprendizaje no especificado.

Los TA hacen referencia a déficits específicos y significativos del aprendizaje escolar y tienen unos criterios diagnósticos propios que pueden resumirse en:

-Las capacidades de lectura, escritura o cálculo medidas mediante pruebas normalizadas, administradas individualmente, se sitúan por debajo de lo esperado para la edad cronológica del sujeto, su cociente de inteligencia y la escolaridad propia de la edad.

-Estas alteraciones han de interferir significativamente en el rendimiento académico o en las habilidades de la vida cotidiana que exigen lectura, cálculo o escritura.

-Si hay un déficit sensorial, las dificultades para la lectura, cálculo y escritura exceden de las asociadas habitualmente a él.

También deben cumplir la premisa de no ser consecuencia directa de otros trastornos como retraso mental, enfermedades neurológicas, problemas sensoriales o trastornos emocionales.

Los criterios diagnósticos DSM-IV especifican que el TA debe basarse en algo más que la exploración clínica; es imprescindible evaluar la presencia de un déficit específico mediante protocolos de test estandarizados. Además, es también indispensable la medida formal del Cociente Intelectual (CI).

2.2. Según Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (Organización Mundial de la Salud, 2003).

CIE-10 (1993): Trastornos específicos del desarrollo del aprendizaje escolar.

-Trastorno específico de la lectura.

-Trastorno específico de la ortografía.

-Trastorno específico del cálculo.

-Trastorno mixto del desarrollo del aprendizaje escolar.

-Otros trastornos del desarrollo del aprendizaje escolar.

-Trastorno del desarrollo del aprendizaje escolar sin especificación.

Pautas para el diagnóstico:

1. Existencia de un deterioro clínicamente significativo del rendimiento escolar específico.

2. El déficit debe ser específico en el sentido de que no sea explicable por un retraso mental o déficits menores de la inteligencia general. Debido a que el Cociente de Inteligencia y el rendimiento escolar no son exactamente paralelos, esta distinción sólo puede hacerse teniendo en cuenta los tests de CI y de rendimiento estandarizados, aplicados de forma individual, que sean adecuados para la cultura y el sistema educativo del niño.

3. El déficit debe ser precoz, en el sentido de que debe haber estado presente desde el comienzo de la educación y no haber sido adquirido con posterioridad.

4. Deben estar ausentes factores externos que pudieran justificar suficientemente las dificultades escolares, por ejemplo, que el bajo rendimiento se deba directamente a un absentismo escolar prolongado, sin enseñanza en casa o una educación totalmente inadecuada.

5. Los trastornos específicos del desarrollo del aprendizaje escolar no pueden deberse directamente a déficits visuales o de audición no corregidos.

 

Fuente:

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp

15 de enero: Un año divulgando, informando y denunciando la discriminación y falta de apoyos a niños con Trastorno por Déficit de Atención y/o Necesidades Educativas Específicas

 

Manuel Rodríguez G.

Hoy hace un año que comenzó este caminar relacionado con este trastorno tan frecuentemente nombrado y tan escandalosamente desconocido: El Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad (TDA/H), incluso para no pocos que se denominan especialistas de este trastorno. De los colegios y del Sistema de Bienestar Social qué decir: niegan muchísimos casos que por ignorancia y/o comodidad pretenden enterrar, y así no enfrentarse a esos retos y obligaciones que como adecuados profesionales y con la disposición ética y deontológica de sus funciones, deberían desempeñar.

Hoy, hace un año que expresaba:

"El presente blog nace para intentar tratar noticias, artículos y temáticas relacionadas con la inatención y/o el déficit atencional con o sin hiperactividad, así como otras patologías infantiles relacionadas.

Habrá cabida para literatura científica, noticias relacionadas con esta patología sintomática, comorbilidades, así como problemas ligados a esta “enfermedad invisible” a nivel escolar y social fundamentalmente (y por ende familiar).

Dada la falta de apoyos reales a nivel socio-sanitario y, sobre todo, educativo hacia los afectados por esta patología, se incidirá especialmente en este gravísima realidad, donde el alto grado de fracaso escolar de los escolares afectados es manifiestamente vergonzoso y donde las supuestas medidas de atención para las necesidades educativas específicas muy raramente se verifican…”

Seguimos, después de todo un año, en ese empeño. Y seguimos porque muchos lectores habéis tenido la agradable curiosidad de leer parte de este proyecto. Algunos de vosotros, motivados por lo que aquí se cuenta, se difunde o simplemente se menciona, sois cotidianos y, por ende, entrañables. Otros pocos, no me engaño, lectores interesados, censores, represores y/o corre, ve y diles de cierto sector del entramado político-administrativo de mi Comunidad Autónoma, Junta de Extremadura y relacionados, estudiando y tomando nota de lo que aquí cuento, puesto que este también es un espacio de denuncia pública contra los derechos de nuestros hijos y, por ende, de nuestros propios derechos.

Seguimos y avanzamos, creo, pues gracias a casi todos vosotros (excepto estos últimos que intentan controlar e incluso dinamitar parte de mis vivencias) hoy, tras el primer cumpleaños de esta bitácora, puedo afirmar que llegasteis casi a las 100.000 visitas (97.792) a estos artículos expuestos en este lugar de encuentro, donde desgraciadamente, la nota dominante y vergonzosa es la dejadez sistemática de las instituciones implicadas, para que se verifique el famoso y utópico tratamiento multimodal en niños con esta problemática y sus peculiaridades.

 

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Seguimos en ese empeño. Gracias sinceras, como decía, a casi todos, Lengua fuera por vuestro apoyo, participación,visitas y compañía Sonrisa

 

Fuente vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=na8oYEo0-yU

En mi querida España

 

Manuel Rodríguez G.

En mi querida España, rellena cual pavo de Navidad, de ideas de libertad, de difusión y publicidad hacia derechos fundamentales como la Educación, la igualdad de todos ante la ley y demasiadas teorías no llevadas a la práctica, seguimos asistiendo a esa violencia simbólica y contenida, pero real y potencial que sufren muchos niños ante la inconsistencia de esta supuesta igualdad, cuando son segregados, marginados, excluidos, maltratados; y no pocos exiliados obligados a dejar en condiciones lamentables el Sistema educativo trasnochado, impuesto tras la inoperancia de éste, al tratar las dificultades y problemáticas de un amplio colectivo, ligados generalmente a la deshabilitación institucional (discapacidad) como si esas peculiaridades fuesen vulgares paraguas mojados que pudiesen ubicarse en un contenedor denominado EXCLUSIÓN, cuando estos alumnos desfavorecidos por el absolutismo pedagógico educativo-institucional intentan acceder a las aulas y se les trata como si esas diferencias inherentes a estos pupilos, repito, pudiesen ser aparcadas antes de entrar en el territorio educativo, cual “cacharro de poner y quitar”.

En mi querida España, se siguen manifestando muchas herramientas propias de típicos gobernadores civiles de los 50; de señoritos propietarios de cortijos y amplios latifundios; de caciques adoctrinados al uso de la postguerra más añeja. En mi querida España, aún se sigue consintiendo el chantaje anímico emocional de las instituciones ante quienes indefensos, en inferioridad de condiciones luchan para que sus vástagos accedan en igualdad de oportunidades a una Educación inclusiva, receptiva y amable a las condiciones individuales de cada alumno. En mi querida España aún se sigue denunciando falsamente a colectivos que lejos de evadir sus responsabilidades socio-educativas hacia sus hijos, se les persigue, coacciona, acosa y derriba por poner el empeño, dignidad, cariño y responsabilidad que cualquier cabeza de familia debería poner, en aras de un futuro digno para sus retoños.

En mi querida España aún existen esas desigualdades, que lejos de aglutinar, incluir y apoyar las diferencias, coarta con su actitud cínica y mísera la diversidad y relega al ostracismo a muchas familias que condicionadas por las posibilidades reales y efectivas que el Estado no proporciona, como garante y protector, los sume en un pozo sin fondo, donde muchos niños son y serán castigados al temido fracaso escolar; otros condenados a no poder proseguir sus aprendizajes, relegándoseles a estudios muy básicos y apenas esenciales; menos aún a disfrutar de estudios universitarios y, por tanto, penándolos a acceder a un mercado laboral digno, especializado y coherente con sus posibilidades individuales. El capital cultural, social, laboral y personal; por tanto, es muy lúgubre para este alumnado, gracias a la desidia e incoherencias de las tesis y las praxis, de esta, mi querida España.

En mi querida España se sigue abduciendo mediante publicidad engañosa que “todos tenemos los mismos derechos”, incumpliendo reiteradamente Normas y Acuerdos suscritos y establecidos jurídicamente, mientras nos imponen por decreto testicular que debemos asumir cual “cacharrería de feria” la realidad del olvido y marginación de niños desfavorecidos, cual miserable y cruel falacia institucional en todo su significado de la palabra… Y que no se nos ocurra defender y luchar por estos niños, pues vendrán los justicieros sacrosantos institucionales y el corporativismo exacerbado de los señores feudales: la mano dura de insensibles Servicios Sociales, en connivencia del MALEDUCADO Sistema Educativo y si cabe del MALESTAR y/o la DESIGUALDAD del hipotético Sistema de Bienestar Social/Igualdad.

En mi querida España, como en cualquier lugar, imponer ideas ficticias y falaces es propagar violencia: la que genera la impotencia de la exclusión y chantajes zafios.

Mi hija, a día de hoy sigue sin comprender su situación marginal de desamparo y dejadez institucional. Yo como Azucena Ortega, Pepi González, Mary Molina y muchas otras familias tampoco. A todos nos tacharon de absentismo escolar, de desprotección hacia nuestros hijos; entre otras cosas por “sobreprotección” y poner el celo debido hacia nuestros infantes e infringir la ley no escrita de no denunciar en modo alguno a las instituciones correspondientes.

Nuestro pecado esencial fue creernos con los mismos derechos que los demás, incluidos los de nuestros hijos. Nuestra condena, la supuesta pérdida de la guardia y custodia de nuestros vástagos por absurdo absentismo escolar. A la espera de tener fe en la vergüenza ajena que debería representar hechos tan kafkianos y lamentables como estos en la figura de muchos jueces, sólo me cabe decir, que cosas como estas pasan en mi querida España.

Va por tod@s vosotr@s Silvia, Daniel, Juanjo, Nerea, Sarai, Alejandra y tantos y tantos niñ@s que sufrís la vergüenza de la exclusión, marginación y maltrato consentido por parte del Sistema Educativo y relacionados.

(Repásese http://issuu.com/librorojo/docs/pactoeducativoparatodos.blogspot.com/1)

A ti Silvia que tanto te gusta esta cantautora, Cecilia, espero mostrarte pronto esta versión, original y sin censurar. La que conoces es la que hablaba de un paraíso casi idílico, como esta España nuestra, la actual pero ficticia, la que sigue siendo pura demagogia Triste

 

Fuente vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=nOatrXGc0do

 

Mi querida España.
Esta España VIVA,
esta España MUERTA.
De tu SANTA SIESTA
ahora TE DESPIERTAN
versos DE POETAS.
.
¿Dónde ESTÁN tus OJOS?
¿Dónde ESTÁN tus MANOS?
¿Dónde TU CABEZA?
Mi querida España.
Esta España MÍA,
esta España NUESTRA.
Mi querida España.
Esta España NUEVA,
esta España VIEJA.
De las ALAS QUIETAS,
De las VENDAS NEGRAS
Sobre CARNE ABIERTA.
¿Quién pasó TU HAMBRE?
¿Quién BEBIÍ TU SANGRE
cuando estabas SECA?
Mi querida España.
Esta España MÍA,
esta España NUESTRA.
Mi querida España.
Esta España EN DUDAS,
esta España CIERTA.
Pueblo DE PALABRAS
y de PIEL AMARGA.
DULCE TU PROMESA.
quiero ser TU TIERRA,
quiero ser TU HIERBA
cuando yo ME MUERA.
Mi querida España.
Esta España MÍA,
esta España NUESTRA.
Mi querida España.
Esta España MÍA,
esta España NUESTRA.

Fuente:

http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com/2012/01/en-mi-querida-espana.html

Trastorno por déficit de atención: Solicitud de informe clínico

 

Afectado de TDAH: Cómo solicitar un informe clínico.

Si aún no dispones de un informe clínico para presentarlo en el centro escolar y poder solicitar una valoración psicopedagógica al Equipo de Orientación del centro, deberás solicitarlo en el centro sanitario a donde acudas a consultas con tu hijo mediante un escrito con copia para que sea registrada, similar al que indicamos:

D………………………………………………………………….con DNI…………………… y domicilio en ………………………… madre/padre del/ la paciente menor de edad………………………………, ante este organismo comparezco, y como mejor proceda en derecho,

SOLICITO:

Que al amparo de lo establecido en la ley 41/2002 del  14 de noviembre con la ley reguladora de la autonomía del paciente y derechos y  obligaciones en materia de información y documentación clinica, ART. 18 y en la ley 14/86 general sanitaria, por medio del presente escrito, me hagan entrega del historial clínico completo con las anotaciones obrantes en poder de este centro mediante copia.

Y

Que teniendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo.

En………………………………………..a…………..de………………………..año……………

Fdo.:

D./Dña……………………….

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.

1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.

2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.

3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l41-2002.html#a18

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-1986.html

Fuente:

http://www.fundacioncadah.org/

Artículo relacionado:

http://es.scribd.com/doc/52131459/Protocolo-coordinacion-TDAH-Castilla-y-Leon

Ayuda para alumnos con Necesidades de Apoyo Educativo: Cómo alegar en el caso de denegación

 

Fundación CADAH

imageMuchos de los padres con hijos con TDAH presentaron una solicitud de ayuda para el alumnado con Necesidades de Apoyo Educativo a finales del curso 2010-2011 para recibir las ayudas para el curso 2011-2012.

En estos momentos se están recibiendo las denegaciones a las ayudas solicitadas, por ello queremos transmitir el siguiente comunicado:

Si se ha denegado la solicitud de Ayuda para el alumnado con Necesidades de Apoyo Educativo porque la Consejería de Educación valore que  esa ayuda ya se cumple en el centro y los padres consideren que no es así, se recomienda hacer un escrito en donde se solicite al orientador del centro escolar que realice un informe en el que especifique las ayudas que se están practicando y si éste considera que el alumno necesite de ayuda complementaria o externa.

A continuación, especificamos una carta modelo

D/Dña………………………………………….con DNI…………………………., madre/padre del alumno/a……………….., solicita al departamento de Orientación del Centro  ………………………………………….un informe en el que se indiquen las medidas adoptadas por  el Centro Educativo, ya sean de tipo ordinario o específicas, que se estén empleando con dicho alumno para reducir o mejorar las dificultades académicas, conductuales, emocionales y  sociales, derivadas de la sintomatología presentada a causa del TDAH (Trastorno por déficit de atención con hiperactividad) que padece.

Dicho informe se requiere para presentarlo como alegación por la denegación de la Ayuda para Alumnos con Necesidad Especifica de Apoyo Educativo para el curso académico 2011/2012, con el fin de dar una dotación económica destinada a la intervención con niños que padecen el trastorno. En la denegación se establece como alegato que actualmente el alumno………..…………………tiene los servicios cubiertos por el Gobierno de la comunidad Autónoma.

Esperamos que teniendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo y que cualquiera que fuera su decisión nos sea comunicada por escrito.

Fdo.

………………………………………..

En ……………………………… a …………………… de ………………………. de 20..

Fuente:

http://www.fundacioncadah.org/2011/11/como-alegar-en-el-caso-de-denegacion-de-la-ayuda-para-alumnos-con-necesidades-de-apoyo-educativo/

De futuros pesimismos objetivos. La realidad de los deshabilitados institucionales

 

El siguiente escrito,recuperado de una pequeña memoria de determinados recuerdos, surge tras una lectura de un artículo en el blog de una mujer; y sobre todo una madre valiente y fuerte, Carmen,  que prevé malos tiempos, especialmente para Ale, su hijo, niño con autismo

http://alevidaindependienteyderechos.blogspot.com/2010/01/se-avecina-un-tormentoso-futuro-lleno.html

 

Fuente vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=ycKibq3o9b0&feature=player_embedded

 

PARA CARMEN. SIN DUDA UNA MADRE CORAJE (Y PARA ALE QUE, SEGURO DESPIERTA EN ELLA LO MEJOR QUE LLEVAMOS DENTRO)

Un día ya bastante lejano en el tiempo, que no en el recuerdo, comencé a vislumbrar las diferencias de una niña que apenas era eso; niña peculiar, alegre y perdida, pero atípica.

Aún recuerdo una tarde que en mi habitación rompí a llorar por la impotencia de no saber el por qué de sus peculiaridades que, en modo alguno daba lugar a las piezas que componen nuestro monótono aprendizaje individual. Allí estaba ella a escasos centímetros jugando y riendo como si nada, mientras me veía como lloraba amargamente por mi desesperación tras no entender nada. Eran lágrimas de desaliento, de miedo por un futuro incierto y lleno de temores fundados y muy dañinos; no para mí como conductor de esa niña sino por los muchos obstáculos, baches y caminos cortados que esa niña se encontraría en esa difícil y sinuosa senda que debería atravesar, en esta sociedad fagocitante que se siente amenazada y agredida ante la diversidad, quizás porque inútil de valores y de compromisos tiembla desubicada y asustada.

Comprendí, como padre y madre a la vez, que iba a ser un trabajo duro el responder a sus exigencias y a sus excelencias; a sus inhibiciones y a sus deseos cotidianos, pues inmersa en su mundo solía responder diferente ante los estímulos de cercanos y lejanos; sólo que aquellos lejanos le fueron dando de lado, exprimiendo sistemáticamente su alegría innata, apartándola de ellos en el mejor de los casos; vejándola y burlándose en el otro extremo.

INCLUSIÓNHan pasado ya bastantes años desde aquel primer escrito al colegio donde a mi hija los propios maestros la ninguneaban y pasaban de ella. De ese primer escrito de una colección extensísima, recuerdo muy nítidamente una frase que tomé prestada de un tema de Alberto Cortez que decía: “Juan Comodoro buscando agua encontró petróleo pero se murió de sed.” A esta le sume “Silvia pasó a 4º pero finalmente fracasó no sólo a nivel escolar, social y emocional, sino en todos los órdenes.” Era el síndrome de Casandra, en que visionas, sin tener una bola mágica, esa transparencia de la que hablabas y que sabes lo qué sucederá a corto medio plazo. Transparencia que aunque quema por la desidia de quienes debieran proteger a estos niños diferentes, deshabilitados institucionalmente, te hace preguntarte por la miseria y el cinismo de buena parte de la especie humana cuando se sienten importantes, supremos, superiores y dignos de ser “normales” cuando su desfachatez ética y humana les convierte en orangutanes charlatanes, verdaderas atracciones de feria, juglares de masas, anarquistas colaboradores de la ignorancia y simpatizantes de anabolizantes pensamientos vanos. Pagan su deuda con el engaño de una sonrisa demasiado artificial, con el saludo de quien quiere parecer preocupado, consciente y partícipe de llevar a buen puerto a estos niños que tuvieron la “desgracia” de no ser tan monótonos ni tan marciales como muchos infantes, engreídos, agresivos, crueles y atrevidos al hacer daño a quienes sienten inferiores. Es el aprendizaje distorsionado dado por “adultos” y su forma de sentirse bien, de sentar adecuadamente sus nalgas cuando ya representado el papel de ciudadanos de bien pasan a la lástima, cuando no al desprecio que conlleva una crítica o un chiste fácil.

Como expresaba aquella tarde que rompí a llorar delante de mi hija comprendí que somos nosotros los padres los que debemos empujar, hacerles un sitio, interpretar el dolor de estos niños, sus exigencias, sus derechos y su reconocimiento social, como una diversidad, una opción, un deber maternal/paternal que nada ni nadie debe pisar. Lo demás, lo que venga mañana, próximamente o desgraciadamente dentro de otra generación ya se andará.

Por el momento madre coraje no debemos parar. ÁNIMO Y NI SE TE OCURRA RETROCEDER NI SIQUIERA PARA COGER FUERZA Y SALTAR

Un abrazo mío de Silvia y de Daniel para Ale, para ti y los tuyos.

Manuel

 

Fuente vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=0HRD310kVOY&feature=player_embedded

 

Fuente:

http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com/2010/11/de-futuros-pesimismos-objetivos-la.html

Modelo de solicitud de expediente académico u otra documentación análoga al colegio


  • AL COLEGIO …………………………………………..............................C/……………………………………...........
    Nº…………… C.P………………………….. PROVINCIA………………………………………………………………

    D......................................................., con D.N.I.................................... , con
    domicilio a efectos de notificaciones en la C/.................................................... ………….P……………. C.P…………….. PROVINCIA………………………………, en nombre y
    representación de mi hija de la que tengo conferida la guardia y custodia/patria potestad , ante este organismo
    ……………………………………………………………………….
    comparezco , y como mejor proceda en Derecho
    EXPONGO :
    • PRIMERO.- Que por medio del presente
      escrito solicito que se me remita al domicilio reseñado en el encabezamiento de este escrito copia íntegra del expediente académico completo (de educación especial y normal) de mi hija/o……………………………………………………………………………….,que consta en dicho centro,
      conforme a lo preceptuado en el ART. 35 de la ley 30/ 1992.
    • SEGUNDO.-Que de conformidad con lo
      preceptuado en el ART. 42 de la ley de Régimen
      Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
      Obligación de resolver.
    • 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de inacción.
    Por lo expuesto.

    SOLICITO : Que tenga por presentado este escrito, se sirva
    admitirlo y, en su virtud, tenga también remitirme copia íntegra del expediente académico completo (de educación especial y normal) de mi hija/o ……………………………………………………………………….que consta
    en dicho centro educativo, por tener derecho a ello.
    EN………………………………………………………………………A…………..DE………………………………………….AÑO
    FDO:
(A través de la amiga Mary Molina)
 
*El expediente académico consta no sólo de los informes psicopedagógicos, notas, etc, sino de todo el currículo del alumnado, incluidas respuestas dadas a las adaptaciones curriculares aportadas, medidas de apoyo, cómo y desde cuándo se han efectuado, objetivos, desfases, pruebas, cuestionarios y tests realizados, así como puntuaciones y resultados, etc.
Consúltese también otros modelos en
http://deficitdeatencioneinatencion.blogspot.com/2011/05/derechos-de-acceso-al-expediente.html

Detección precoz y tratamiento multimodal en niños con Déficit atencional: La hipótesis muy pocas veces verificada

 

Manuel Rodríguez G.
Leo hoy una noticia aparecida en algún diario digital, donde  César Soutullo, psiquiatra, afirma que “con una detección precoz y un tratamiento adecuado", remacha el especialista, un menor con TDAH "puede llevar una vida normalizada y alcanzar su potencial". Pero si no se dan esas condiciones, los habituales problemas académicos y de aprendizaje, de comportamiento y de interacción con otros niños se acentuarán y podrán desembocar en otros más serios de baja autoestima, depresión y ansiedad.”
Lamentablemente, por mi experiencia propia y de no pocas familias que he ido conociendo en este dilatado deambular, tras más de seis años de lucha y obstáculos institucionales, no suelen darse esas condiciones que el especialista médico muestra. Tampoco es habitual que los especialistas que se encargan del seguimiento y estudio del paciente en cuestión, pongan todas sus herramientas para cumplir con el código deontológico al que se deben. En cambio suelen frenarse ante impedimentos de superiores y otras instancias político-administrativas, cuando la familia muy habitualmente requiere el apoyo y colaboración para que se verifique el famoso y apenas existente apoyo multimodal, sobre todo el dudoso apoyo escolar.
En mi caso es vergonzoso cómo, tras detectar por mi parte los problemas ligados al déficit atencional de mi hija, hace ahora algo más de 6 años, el negligente sistema educativo negara esa patología a través de ignorantes e ineptos EOEP´s, a pesar de estar doblemente diagnosticada, para luego, con falsos informes intentar reflejar que fueron ellos los que detectaron cierta problemática, aunque “ligera”, para luego, con argucias goebbelianas y en complicidad con los colegios, no ayudar en modo alguno a mi hija y si esconder sus miserias a costa de hundir a la familia.
Como dice el experto antes mencionado, han venido posteriormente problemas de baja autoestima, depresión y ansiedad, pero en contra de la TEÓRICA interpretación de especialistas estas “comorbilidades”, no son tales, sino debidas al ninguneo y falta total de medidas y apoyos hacia la niña, que han dado lugar a una exclusión, marginación y acoso de buena parte de sus años de escolarización, por no prestar esos apoyos que a diestro y siniestro publicita la famosa LOE, entre otras Normas de obligado cumplimiento (teórico).
Se comenta en la noticia el escaso conocimiento de esta patología, a nivel social, lo cual también es una realidad incuestionable. A mi me produce más vergüenza ajena que aquellos que a menudo asisten a congresos, simposiums y no pocas colaboraciones interesadas con afamadas multinacionales farmaceuticas, sí conozcan esta cancerígena realidad y sigan de brazos cruzados, cuando a menudo, insisto, pides auxilio.
También se expresa en la noticia Así lo pone de manifiesto un estudio sobre el tema que sirve de arranque al primer Plan de Acción en TDAH (Pandah), una iniciativa multidisciplinar que implicará durante tres años a psiquiatras, psicólogos, neurólogos, pediatras, médicos de familia, asociaciones de padres y educadores con el objetivo de "identificar áreas de mejora" en el aún deficiente abordaje de ese problema”.   Eso, Señores especialistas si es triste, lamentable y vergonzoso: conocer la problemática y no auxiliar en ese sentido al paciente, aún incluso cuando haya presiones de superiores jerárquicos, como es mi caso. La implicación en no pocos casos, como indico no se produce, teniendo en mi caso incluso serios problemas para que atendiesen a una niña con un muy notable cuadro de ansiedad por el maltrato escolar y no siendo ni siquiera escuchada en alguna ocasión por determinado personal del entramado sanitario; mientras que otras veces sencillamente se escaqueaban con la banalización de las manifestaciones de la niña y su total descrédito.
De los supuestos educadores, en mi caso, sólo decir que gracias a ellos y a grupúsculos relacionados, mi hija debe ser una paranoide, al igual que el padre, al que se ha denunciado falsamente y desacreditado en multitud de ocasiones.
(Repásense entre otras referencias
http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com/2011/06/cita-ciegas-con-torquemadas.html 
http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com/2011_06_01_archive.html )
enlaces
En definitiva, El diagnóstico tardío agrava los efectos del trastorno, muy habitual, a costa no pocas veces de la complacencia e incluso complicidad de quien deontológicamente debiera darse a sus pacientes/alumnos y/o administrados. '¡ASÍ NOS VA!

 

La noticia referenciada dice así:

El diagnóstico tardío agrava los efectos de la hiperactividad

El trastorno afecta a 300.000 niños, pero los diagnosticados no llegan al 20%, lo que favorece su continuidad en la edad adulta, cuando provoca inestabilidad laboral, familiar y más enfermedades.
Manu Mediavilla / MAdrid

El apoyo escolar en el colegio es una herramienta esencial para hacer frente al problema.
Aunque el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) es "ahora el trastorno de moda", continúa siendo "el gran desconocido de los conocidos". Esta reflexión de la experta Isabel Orjales, profesora de Psicología Evolutiva y de la Educación en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), se apoya en un par de datos paradójicos: el diagnóstico se sabe desde 1901, pero apenas un 4% de españoles es capaz de responder de forma espontánea qué es. Así lo pone de manifiesto un estudio sobre el tema que sirve de arranque al primer Plan de Acción en TDAH (Pandah), una iniciativa multidisciplinar que implicará durante tres años a psiquiatras, psicólogos, neurólogos, pediatras, médicos de familia, asociaciones de padres y educadores con el objetivo de "identificar áreas de mejora" en el aún deficiente abordaje de ese problema.
Para empezar, como apunta César Soutullo, coordinador del 'Pandah' y director de la Unidad de Psiquiatría Infantil y Adolescente de la Clínica Universidad de Navarra, la prevalencia ronda el 5%-7% de la población escolar (300.000 chavales), pero "menos del 20% están diagnosticados". Por otras parte, hay un retraso diagnóstico medio de 6 años (superior a los escasos cuatro años de los países europeos más desarrollados), lo que impide dar una respuesta sociosanitaria idónea. "Con una detección precoz y un tratamiento adecuado", remacha el especialista, un menor con TDAH "puede llevar una vida normalizada y alcanzar su potencial". Pero si no se dan esas condiciones, los habituales problemas académicos y de aprendizaje, de comportamiento y de interacción con otros niños se acentuarán y podrán desembocar en otros más serios de baja autoestima, depresión y ansiedad.
Además, esos problemas se prolongarán en el tiempo y tendrán su 'versión adulta' en forma de inestabilidad laboral y familiar, accidentes de tráfico y comorbilidades, incluida una mayor propensión a trastornos adictivos. Así lo señala Maite Artés, directora general de Adelphi y coordinadora del estudio sobre Conocimiento de la población general sobre el TDAH, que pone de manifiesto varias percepciones desenfocadas. Por ejemplo, la amplia creencia (70%) de que es un trastorno que afecta solo a los niños, y la idea de un significativo 25% de que es un problema relativamente leve que desaparece con la edad, cuando la realidad es que hasta un "70% de casos perdura en la población adulta" (la prevalencia por encima de los 18 años ronda el 2%-4%, unos 1,4 millones de españoles) y, como añade Soutullo, un "30% al 50% van a seguir teniendo síntomas significativos" que exigirán "no necesariamente medicación, pero sí ajustes alrededor".
Mientras el 60% de personas encuestadas sabe que hay intervenciones psicopedagógicas, el tema farmacológico es poco conocido. Soutullo aclara que los tratamientos actuales se apoyan en tres claves. Una, psicoeducativa y de manejo conductual. Otra, de apoyo escolar en el colegio y en casa con profesores particulares; el experto considera mejor que "lo haga otra persona, no el padre o la madre", y que estos se centren en su tarea progenitora. Y la tercera, las "medicaciones seguras y eficaces para el manejo del TDAH".
En esta Semana Europea de Sensibilización sobre TDAH (2 al 9 de octubre), el presidente de la Federación Española de Asociaciones de Ayuda al Déficit de Atención, Fulgencio Madrid, reclama "protocolos que coordinen la acción de los profesionales" sociosanitarios, apoyo educativo como alumnado con necesidades específicas -"si no, más del 50% de escolares están abocados al fracaso"- y que se reconozcan como "fármacos de aportación reducida" los que tratan ese trastorno crónico.

Fuente:
http://www.diariodesevilla.es/article/salud/1082028/diagnostico/tardio/agrava/los/efectos/la/hiperactividad.html

¿Dónde están las adaptaciones curriculares acordes con las necesidades educativas específicas?

 

 

Manuel Rodríguez G.


Existe un gran porcentaje de alumnado con Trastorno por Déficit Atencional sin/con Hiperactividad (TDA/H) y otras dificultades de aprendizaje, que ocasionan a estos niños un importante desfase académico curricular. De hecho, al igual que la dislexia y otras problemáticas para el aprendizaje del modelo educativo actual, los niños con TDA/H pueden considerarse como alumnado con Necesidades Educativas Específicas (NEE), dadas sus peculiaridades.

Hablamos de adaptaciones curriculares no significativas, cuando el desfase curricular, en principio no es importante respecto al grupo de iguales o compañeros de clase. En estos casos - los más frecuentes en alumnado con esta patología- el profesorado debería y tendría la obligación de proponer e implicarse en la realización y verificación de esas adaptaciones curriculares, sean o no significativas, pero esenciales para la buena marcha de dicho alumnado respecto a sus pares.

Respecto a las adaptaciones no significativas, como expreso, es el profesorado el responsable de elaborarlo y llevarlo a la práctica, junto con el asesoramiento y apoyo de los denominados Equipos de Orientación Psicoeducativos (EOEP). Desgraciadamente, si bien está contemplado en distintas Órdenes Autonómicas,

http://www.google.es/search?sourceid=navclient&hl=es&ie=UTF-8&rlz=1T4MDNA_esES439ES439&q=regulaci%c3%b3n+de+la+atenci%c3%b3n+a+la+diversidad

ésta, como otras muchas Normas apenas se verifican; muchas veces por la falta de detección de determinados problemas de aprendizaje y análogos por parte del profesorado: bien por desidia, bien por ignorancia; otras por la banalización y dejadez hacia las dificultades de este alumnado.

Llegados a este frecuente y lamentable punto, no es extraño que niños, incluso con un elevado coeficiente intelectual, no den la “talla” en la victoriana evaluación del sistema educativo actual. Son, estos niños, en esencia, estudiantes que pueden conseguir los mismos objetivos que el resto de los compañeros de clase; aunque para ello necesiten que se les realice los oportunos cambios en la metodología y en los contenidos si es preciso; ajustándose y moldeándose sus peculiaridades a una evaluación, supervisión y transformación efectivas del sistema educativo hacia ellos y no al contrario, como triste y lamentablemente sucede en la mayoría de los casos.

Siendo este trastorno de origen genético y neurobiológico, se usan y proyectan, muy generalizadamente por parte del sistema educativo, estas inhabilidades como imaginarias, inventadas o superfluas y en la praxis, cual vulgar paraguas, se pretende dejarse a la entrada de las clases para luego ser recogido. Es en resumen, la realidad cotidiana y minante de tantos estudiantes que tras una alarmante y desidiosa actitud y aptitud por buena parte del profesorado está inmerso en un futuro zozobrante, con muy serios visos de ser la crónica de un fracaso anunciado. no sólo en el plano escolar, sino también social y a todos los niveles.

Somos muchas las familias de afectados que, reflexionamos en alto y a diario para que sencillos y poco costosos modelos individualizados de adaptación curricular (no significativa en su mayor parte) den respuesta a las necesidades educativas de este alumnado, de tal modo que con, reitero, pequeñas modificaciones y cambios en la metodología, se pueda atender dignamente una atención necesaria hacia estos alumnos, que palien su baja autoestima, su elevada frustración, su deficiente autonomía, su muy baja motivación, su falta de reflexión, planificación y estructuración y, cómo no, su gran soledad e incomprensión fuera y dentro del aula.

En definitiva, sólo pedimos que se verifiquen esos cambios o transformaciones que deben tener en cuenta esencialmente, las peculiaridades del alumnado para intentar paliar, minimizar y/o modificar esas dificultades y obstáculos para un pleno y eficaz aprendizaje, pero que desgraciadamente no suelen producirse.

Es hora de tomar medidas prácticas y no relegar al ninguneo, marginación y a la exclusión a una parte de la futura sociedad cercana que empuja, y que en el momento presente está condenada a un cómplice fracaso anunciado en todos los órdenes.

Interesante anteproyecto sobre discriminación. Expectativas dudosas

 

Manuel Rodríguez G.

La persona acusada de discriminar tendrá que probar su inocencia, según prevé el anteproyecto de Igualdad de Trato”

Ante esta afirmación, yo me pregunto:

¿Qué sucederá con todos y cada uno de los alumnos que por sus peculiaridades necesitan el debido apoyo académico-curricular, en forma de adaptaciones curriculares, sean o no significativas y que de modo tan escandaloso no se están verificando?

¿Tendrán las instituciones implicadas la debida decencia de no colocar barreras cuando ellas deban cumplir la normativa o como en la actualidad y casi sistemáticamente vienen realizando se autoexcluirán de tal cínica discriminación consentida y banalizada?

Mucho me temo que, llegado el momento veremos progresar la tesis en nuestro ordenamiento jurídico pero, una vez más, comprobaremos que la praxis no es consecuente con esa tesis. Ojalá me confunda, pero ahí queda esa previsión, ¿pesimista?. No lo creo, más bien y desafortunadamente objetiva y previsora Triste

 

Europa Press


El anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato elaborado por el Gobierno y remitido para consulta a los agentes sociales prevé que la carga de la prueba en los casos de discriminación recaiga sobre el acusado, de forma que la persona o entidad que sea denunciada por prácticas discriminatorias tendrá que probar su inocencia, conforme el texto al que ha tenido acceso Europa Press.
Así lo recoge el primer apartado del artículo 28 del texto, en el que se destalla que "cuando el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad".

El anteproyecto, que aspira a convertirse en una "ley general" que sea "el mínimo común denominador normativo del Derecho antidiscriminatorio español", está organizado en 47 artículos y dieciséis disposiciones que modifican seis leyes, entre las que figuran la recién aprobada Ley de Servicios de Sociedad de la Información, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Estatuto de los Trabajadores. No afecta a la Ley de Extranjería.
La norma "reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación" y establece que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

No obstante, indica que la prohibición de discriminar a alguien por la lengua que hable "excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ámbitos previstos por las leyes".
Para velar por la igualdad de trato, la norma prevé la creación de un Fiscal de Sala Especializado en la materia que será designado por el Fiscal General del Estado. Su papel será "promover y coordinar las actuaciones penales que sancionen comportamientos discriminatorios".

En este sentido, el artículo 43 contempla que las infracciones pueden ser leves, como las irregularidades formales por inobservancia de la norma; graves, entre las que cita la discriminación directa o indirecta, el acoso o la represalia; y muy graves, como los acosos discriminatorios que impliquen "vejaciones graves en los derechos".

Las multas por infracción leve irán de 150 a 10.000 euros; las sanciones por infracción grave serán de entre 10.001 y 60.000 euros y las correspondientes a las infracciones muy graves irán desde los 60.001 hasta los 500.000 euros. Además, en estos casos de mayor gravedad se podrá cerrar el local donde se haya producido la discriminación, suspender las ayudas oficiales que disfrutase el sancionado o cesarle en su actividad económica o profesional.

CREA UNA AUTORIDAD UNIPERSONAL E INDEPENDIENTE

Además, el texto contempla la creación de lo que se ha denominado 'Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación' y que, en el Título III, se define como un "organismo público de carácter unipersonal dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa para el cumplimiento de sus fines con plena independencia y autonomía orgánica y funcional".

Entre sus funciones figuran tramitar las quejas de los ciudadanos y servir de órgano de mediación en sustitución del recurso de alzada, investigar posibles casos por iniciativa propia, ejercitar acciones judiciales, interesar la actuación de la administración pública competente o el Ministerio Fiscal, informar y dictaminar la normativa y medidas en materia de no discriminación, y colaborar con el Defensor del Pueblo y organismos equivalentes.

Esta Autoridad, será nombrada por el Gobierno previa comparecencia en la Comisión parlamentaria correspondiente y ostentará su cargo durante seis años sin posibilidad de renovación ni de cese salvo en casos de renuncia, incapacidad permanente, sentencia firme por delito doloso o incumplimiento grave de sus funciones.

IGUALDAD EN LOS DISTINTOS AMBITOS DE LA SOCIEDAD

La propuesta de norma redactada por el Gobierno desglosa la aplicación de la igualdad de trato en los distintos ámbitos de la vida social y económica. En primer lugar se refiere al empleo y fija, entre otras medidas, que la negociación colectiva no podrá establecer segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo y sí crear medidas de acción positiva para evitar cualquier discriminación.

En materia de educación, la norma establece en su artículo 16 que "en ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en la ley podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública".

Respecto a los medios de comunicación, la norma considera "publicidad ilícita la comunicación publicitaria comercial y institucional que contenga elementos de discriminación". También recoge que las administraciones públicas deberán promover la adopción de códigos de autorregulación que incluyan "las actividades de venta y publicidad" que se desarrolle en los medios.

El anteproyecto también hace referencia al acceso a la vivienda para especificar que los vendedores, arrendadores o intermediarios tienen "prohibido rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento" por alguna de las causas de discriminación que contempla la norma.

Por último, en cuanto al derecho de admisión de los establecimientos o espacios abiertos al público, el artículo 21 impone que "deberán garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación", lo que "comprende tanto las condiciones de acceso a los locales o establecimientos como la permanencia en los mismos, así como el uso y disfrute de los servicios que se presten en ellos".

Fuente:

http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com/2011/02/interesante-anteproyecto-sobre.html