Traductores

English plantillas curriculums vitae French cartas de amistad German temas para windows Spain cartas de presentación Italian Dutch Russian Portuguese Japanese Korean Arabic Chinese Simplified
Mostrando entradas con la etiqueta Leyes y Normas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Leyes y Normas. Mostrar todas las entradas

Trastornos de aprendizaje vs Leyes

 

Manuel Rodríguez G.
pNLNuevamente, se publica por enésima vez una Proposición No de Ley relativa al TDAH; en este caso buscando mejoras sobre el diagnóstico y tratamiento sobre el Trastorno por Déficit Atencional:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar medidas con las que mejorar la diagnosis y el tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, impulsando la detección precoz y promoviendo un abordaje multidisciplinar y transversal que implique a las administraciones sanitarias, sociales y educativas, impulsando las recomendaciones establecidas en la Guía de Práctica Clínica sobre el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) en Niños y Adolescentes, publicada en 2010, en el marco del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud.»
(Léase Congreso de los Diputados: 12 de diciembre de 2012 )
 
Otras Proposiciones No de Ley, relativa al tratamiento farmacológico del TDAH, fueron presentadas en su momento por Coral Rodríguez Fouz, parlamentaria del grupo socialista, en el Parlamento vasco, a la que le fue otorgada un premio por ser una de las mejores iniciativas políticas dentro de la V Edición de los premios “Trámite Parlamentario 2006”. Una Proposición No de Ley similar, se presentó en Andalucía por la diputada por Cádiz, Mª Carmen Collado, sobre la conveniencia de abordar el diagnóstico y el tratamiento de los afectados por el TDAH de forma específica. La proposición presentada por el Grupo Socialista, en noviembre de ese año, fue aprobada por unanimidad.
Además, el Parlamento vasco, volvió a manifestar un supuesto interés por el tema, ya que el día 21 de febrero del 2006, se presentó otra Proposición No de Ley, también por el grupo socialista, relativa a la atención educativa del TDAH.
(REPÁSESE http://elcuadernodeguillermonoacoso.blogspot.com.es/2010/08/algunos-antecedentes-iv.html ).
 
Ya en el 2005, la siguiente noticia recogía la realidad, que desgraciadamente sigue siendo vergonzosa actualidad, aún a pesar de haber transcurrido más de 7 años. Triste y penosa realidad para las muchísimas familias y alumnado afectado, que en un altísimo porcentaje están y seguirán engordando las nefastas cifras de fracaso escolar. Alumnado abocado y empujado a dejar las aulas por esa interesada incapacidad institucional de un Sistema Educativo caduco, carente de formadores y conocedores de esa pseudo Atención a la Diversidad que por vana ni se lleva a la práctica, ni se conoce, ni menos aún se dignifica y exige. Con este panorama y esta involución en las formas y fondo de un Sistema regresivo, selectivo, y rememorando la “Magna Revalida Elitista”,  que filtra radicalmente las excelencias en contra de las inclusiones y adaptaciones de la Educación hacia el alumnado necesitado, es fácil prever la radical agrupación de dos bandos: “chicos excelentes pudientes” a un lado ; y a otro los exiliados de ese Sistema Elitista que inmersos en muy serios hándicaps cognitivos, conductuales y/o de aprendizaje serán relegados a  las frías y asépticas estadísticas míseras de paro, falta de especialización y cualificación académico-curricular. El gueto originado por esta política de apartheid socio-educativo estará integrado no sólo por el enorme número de alumnado desmotivado y agnóstico hacia este Sistema competitivo y trasnochado, sino por aquellos que queriendo continuar son y serán expulsados de esta criba vergonzosa donde no caben estudiantes con diversos problemas de aprendizaje.
 
La reforma educativa elude el tratamiento a niños con dislexia y problemas de atención (Publicación en 2005)
El proyecto socialista de reforma educativa, materializado en el proyecto de Ley Orgánica de la Educación (LOE) no contempla como necesidades educativas especiales dos problemas de alta incidencia social como son la dislexia y el trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH).
Columba Suinaga, presidenta de la asociación Still, que trabaja en pro de los niños con TDAH y Araceli Salas, presidenta Disfam, Asociación Dislexia y Familia, ambas de Baleares, hacen desde las Islas un llamamiento a los grupos políticos para que trasladen a las cortes el debate que subsane estos, a su juicio, erróneos planteamientos de la LOE.
El TDAH se caracteriza por tres síntomas nucleares: la inatención, la hiperactividad y la impulsividad, aunque no siempre están presentes conjuntamente, puesto que existen subtipos dentro de esta entidad. El trastorno afecta al 7% de la población infantil predominante en el sexo masculino.
Se trata de una diferencia en el funcionamiento de los neurotransmisores cerebrales que afectan al procesamiento de la información. Al ser un problema de origen biológico, debe ser tenida en cuenta la predisposición genética en determinadas familias. Terapias médicas y psicológicas reducen significativamente el problema y elevan de forma rápida y visible el rendimiento escolar del niño.
La dislexia es un trastorno de origen neurobiológico que se manifiesta en la dificultad para la lectura, escritura, problemas de orientación espacial y temporal, en ocasiones puede afectar en el cálculo y lógica matemática y generar problemas a nivel motriz. Se calcula que afecta a entre el 10 y el 15% de los escolares y se considera que está relacionado en mayor o menor medida con el 80% de los casos de fracaso escolar.
Respecto a la elusión de la dislexia y el TDHA de los problemas educativos merecedores de atención especial que al parecer prevé la LOE, Suinaga y Salas la califican como «un grave error» ya que «legislar sobre cómo evitar el fracaso escolar, sin tener en cuenta la Dislexia y el TDA-H es no abordar el problema en su integridad.
http://www.psiquiatria.com/noticias/hiperactividad/22995/

 

Cualquier Ley o Norma, aprobada y no llevada a la praxis, conduce a la desilusión y daño moral y ético a quienes sufren su incumplimiento, pues esa aprobación teórica sólo muestra la incapacidad y minusvaloración de un Estado que siendo en la tesis garante y protector del ciudadano, lo incapacita y relega al ostracismo más radical, por no exigir y exigirse lo que esas normas de obligado cumplimiento expresan.
Ayer se publicó una nueva Proposición No de Ley. Esta vez por los colegas de un tal Wert. ¿ALGUNA OTRA PROPOSICIÓN DE LEY MÁS?.¿CUÁNDO SE EXIGIRÁ SU CUMPLIMIENTO REAL?
 
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso relacionado con el Trastorno por Déficit Atencional
 
Congreso de los Diputados: 12 de diciembre de 2012
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la mejora del diagnóstico y el tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.
Exposición de motivos
El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) es definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un trastorno hipercinético que se inicia en Ia infancia y se caracteriza por la presencia en el menor de dificultades para mantener la atención, la hiperactividad, el exceso de movimiento y las dificultades para controlar las impulsos.
Todos los niños, particularmente los más pequeños, actúan en ocasiones de esta forma, especialmente cuando están nerviosos o excitados, pero los niños con TDAH muestran estos síntomas durante mayores períodos de tiempo y en distintas situaciones, lo que interfiere de manera significativa en un correcto desarrollo de su vida familiar, escolar y social.
Se desconoce la causa específica de este trastorno, pero las investigaciones realizadas apuntan a que es resultado de la combinación de factores genéticos y del desarrollo que afectan a funciones bioquímicas y metabólicas del organismo.
Los niños que padecen TDAH presentan alteraciones en los niveles de algunos neurotransmisores del cerebro, es decir, en las sustancias químicas que favorecen la transmisión de mensajes entre las neuronas, corno, por ejemplo, la dopamina.
Según la OMS, el TDAH puede manifestarse de tres formas diferentes. En el primer caso predomina el déficit de atención; en el segundo la hiperactividad y la impulsividad se manifiestan en mayor grado, y en el tercero, el déficit de atención, la hiperactividad y la impulsividad afectan en bloque.
De acuerdo con la Federación Española de Asociaciones de Ayuda al TDAH, el trastorno requiere un abordaje multidisciplinar y transversal desde el ámbito sanitario, el educativo y el social para mejorar la calidad de vida de los pacientes y de sus familiares. Así, además de impedir complicaciones en el desarrollo de los menores, se evitarán conductas disruptivas, baja autoestima y problemas laborales que el trastorno puede ocasionar con el paso de los años si no es correctamente tratado.
En este sentido, y teniendo presente que la prevalencia del TDAH en niños en España es del 5%, existe un 2% que todavía están por diagnosticar. Es muy importante solucionar el infradiagnóstico actual, partiendo de que no todos los niños inquietos padecen TDAH y que es necesario ahondar en los síntomas manifestados para concretar el punto hasta el que pueden afectar al aprendizaje y a la relación con otros niños de su edad.
Teniendo en cuenta que los síntomas suelen manifestarse antes de los 7 años de edad y que la Federación Española de Asociaciones de Ayuda al TDAH estima que uno de cada tres pacientes mantendrá este trastorno en la edad adulta.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar medidas con las que mejorar la diagnosis y el tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, impulsando la detección precoz y promoviendo un abordaje multidisciplinar y transversal que implique a las administraciones sanitarias, sociales y educativas, impulsando las recomendaciones establecidas en la Guía de Práctica Clínica sobre el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) en Niños y Adolescentes, publicada en 2010, en el marco del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2012.—Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Protocolo de actuación para el alumnado con TDAH. Sólo hace falta cumplirlo…

 

La Rioja ya cuenta con un protocolo de intervención para alumnado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad

lainformacion.com

El consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán, ha presentado esta mañana el protocolo de intervención para alumnado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). Este protocolo pretende dar respuesta a las necesidades de todos los alumnos del sistema de manera similar en todos los centros.

 

http://www.slideshare.net/juanalestonnac/

Legislación: Respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad

 

imageORDEN FORAL 65/2012, DE 18 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA RESPUESTA EDUCATIVA AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DERIVADAS DE TRASTORNOS DE APRENDIZAJE Y TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD EN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, de 3 de mayo, señala en su Preámbulo, que uno de los principios que presiden dicha Ley consiste en "conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado..."

Así mismo, en su Título II "Equidad en la Educación", establece en el artículo 71. que "corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado".

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, establece y regula las medidas de atención a la diversidad de aplicación en los centros educativos en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en el alumnado que presenta necesidades educativas especiales (Capítulo III), alumnado con altas capacidades (Capítulo IV) y alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo y/o condición sociocultural desfavorecida (Capítulo V).

Por ello, con respecto al ordenamiento autonómico, cabe señalar que se hacía necesaria la regulación de las medidas de atención educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje (TA) y trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDA-H). Así la presente Orden establece una relación de complementariedad con dicha Orden Foral.

El Departamento de Educación dispondrá los medios necesarios para hacer que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general y consigan con éxito su desarrollo integral en igualdad de oportunidades, a partir de una enseñanza adecuada, apoyo y seguimiento durante su escolarización.

Con esta finalidad, y al amparo que ofrecen los mecanismos dispuestos en las correspondientes normativas que regulan la evaluación de las etapas objeto de la presente Orden Foral, se ordenan las siguientes medidas relativas a la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H, de aplicación en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Foral de Navarra:

Así, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto definir medidas de respuesta educativa para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H en los centros públicos y concertados que imparten las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y a la Formación Profesional del ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra.

Dicha respuesta educativa se debe regular en coherencia con el conocimiento científico internacionalmente establecido, con la evidencia empírica y con criterios de normalización, atención personalizada e inclusión.

Artículo 2. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

1.-A los efectos de esta Orden Foral, se entiende por trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDA-H) aquel trastorno que se inicia en la infancia, y que afecta nuclearmente a tres aspectos fundamentales: déficit de atención, hiperactividad o exceso de movimiento e impulsividad. También se caracteriza por una disfunción en los mecanismos de control ejecutivo. Este patrón persistente es significativamente más frecuente y grave que el observado en otros escolares de la misma edad y puede afectar de manera importante al funcionamiento académico, personal y social del niño. Puede consultarse al efecto el Anexo I.

2.-Los trastornos de aprendizaje (TA) hacen referencia a un grupo heterogéneo de entidades que se manifiestan por dificultades específicas en la lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas con implicaciones relevantes para el aprendizaje escolar. Aunque estas dificultades pueden ocurrir concomitantemente con otras condiciones, como la deficiencia sensorial y la discapacidad intelectual, o con influencias extrínsecas como la desventaja socio-cultural, las dificultades derivadas de TA no serían el resultado de estas condiciones o influencias. Se dan en sujetos con un desarrollo cognitivo o inteligencia media o alta, que no padecen alteraciones sensoriales perceptibles y que han recibido una instrucción adecuada y se manifiesta como una condición permanente, si bien sus dificultades irán evolucionando a lo largo de la escolaridad. Puede consultarse al efecto el Anexo II.

3.-Las necesidades específicas de apoyo educativo asociadas, tanto a TA como a TDA-H, como a ambos cuando se dan simultáneamente, pueden interferir en la vida escolar del alumnado, porque crean una disparidad significativa entre su verdadero potencial y el rendimiento académico, repercuten en su autoestima y en las relaciones con sus compañeros y pueden afectar notablemente la dinámica familiar. Así mismo, dichas necesidades tendrán una repercusión diferente en las distintas etapas del sistema educativo.

Artículo 3. Principios de actuación y respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H.

1.-Los centros educativos establecerán en su Plan de Atención a la Diversidad las diferentes modalidades y decisiones relativas al apoyo educativo del alumnado con necesidades específicas de dicho apoyo, tomando como referencia las características de su alumnado y las del propio centro.

En todo caso, los centros educativos organizarán y aplicarán las diferentes medidas de atención personalizada para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares, incluidas las derivadas de TA y TDA-H, bajo los principios de normalización, equidad e inclusión.

Los datos del alumnado con TA y TDA-H se registrarán en el programa de gestión de datos del Departamento de Educación, como se hace con cualquier otro tipo de necesidad educativa.

2.-De conformidad con lo establecido en la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, la detección de las necesidades específicas de apoyo educativo se realizará lo más tempranamente posible con el fin de prevenir desajustes en el aprendizaje y adoptar las medidas educativas adecuadas a las necesidades del alumnado, lo cual se deberá hacer extensivo al alumnado con TA y TDA-H.

3.-A lo largo de la escolaridad del alumnado se propiciará la adecuación de los procesos educativos a sus características y necesidades.

4.-Educación Infantil y Primaria: en el caso del alumnado con TDA-H, la intervención educativa en estas etapas se centrará en los síntomas nucleares del trastorno y otros ámbitos afectados; en el alumnado con TA, en el segundo ciclo de Educación Infantil y primer ciclo de Primaria, en los que tiene lugar la adquisición de la lectura y escritura, será fundamental el ajuste metodológico para facilitar su aprendizaje. En segundo y tercer ciclo de Educación Primaria, una vez establecidas las dificultades específicas de aprendizaje en la evaluación psicopedagógica, se adecuarán los procesos educativos. Además, en ambos casos, se valorará la necesidad del apoyo inclusivo de los especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje y según un modelo flexible de horario lectivo semanal.

Así mismo, será fundamental el trabajo colaborativo con las familias y en su caso, con las asociaciones. Los programas de detección, intervención y prevención se iniciarán desde Educación Infantil e irán dirigidos a mejorar síntomas conductuales y estimular los aprendizajes iniciales y preparatorios. En Educación Primaria irán dirigidos a detectar a los escolares que no superen sus dificultades con esta intervención de carácter preventivo, identificando sus necesidades educativas específicas.

La intervención de forma prioritaria se desarrollará en el aula ordinaria, cuidando de forma especial la vinculación del alumno con su grupo. La respuesta a este alumnado debe encuadrarse dentro de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen en los centros.

5.-En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y en consideración a la naturaleza persistente tanto de los trastornos de aprendizaje como de los trastornos por déficit de atención e hiperactividad, el alumnado, aún cuando pueda haber mejorado, seguirá precisando un ajuste continuo en su proceso de enseñanza-aprendizaje en las distintas áreas, materias o módulos del currículo.

6.-La respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo por presentar TA y TDA-H, deberá incluir, de forma prioritaria, modificaciones de la propuesta curricular del alumno o alumna que no llegan a ser significativas con respecto a la programación del aula (fundamentalmente adecuaciones metodológicas y en los procedimientos de evaluación), además de otras posibles medidas y propuestas organizativas, en el marco de la autonomía de los centros para organizar los recursos.

Artículo 4. Detección, identificación y evaluación psicopedagógica de las necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H.

1.-El Departamento de Educación establecerá la relación necesaria con el Departamento de Salud, con la finalidad de adoptar una respuesta coordinada para la detección temprana, así como para la identificación y la atención a la población escolar que presenta TA y TDA-H, y que necesite respuesta educativa y sanitaria.

2.-La identificación del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H se realizará lo antes posible y a lo largo de todo el proceso educativo, por todo el equipo docente, coordinado por el tutor o tutora y junto con la familia. Para la detección temprana de estas dificultades se debe priorizar la utilización de registros e instrumentos bien fundamentados, y el seguimiento del alumnado en el logro de los objetivos relacionados con el aprendizaje de la lectura, la escritura y el cálculo, así como de otros aspectos conductuales y de funcionamiento ejecutivo necesarios para una adaptación escolar adecuada y un rendimiento académico acorde a sus capacidades.

3.-La evaluación psicopedagógica será realizada por el orientador u orientadora del centro, con la colaboración del profesorado y de la familia, cuando el alumnado presente dificultades específicas en la lectura, escritura y cálculo que interfieran de forma significativa en su avance escolar y presente indicios de que éstas puedan derivarse de TA, así como cuando se detecte a alumnado con sintomatología asociada a TDA-H, afectando de forma importante a los ámbitos personal, social y académico del alumno.

El orientador u orientadora informará a los padres o tutores legales y solicitará su consentimiento para el intercambio de información entre los profesionales que intervengan con el niño/a y, en el caso de TDA-H, cumplimentará el correspondiente protocolo de derivación al pediatra/médico de atención primaria.

4.-El diagnostico clínico en el caso del TDA-H y la evaluación psicopedagógica, tanto del alumnado con TDA-H como con TA, se realizarán de forma general a partir de los seis-siete años. No obstante, será muy importante la intervención educativa temprana tras la detección de signos de alerta y con alumnado de riesgo.

5.-En el caso del alumnado con dificultades en la lectura, escritura y/o cálculo, tras la intervención educativa y seguimiento del alumnado tanto en Educación Infantil como en el primer ciclo de Educación Primaria y siempre y cuando persistan las dificultades, para el diagnóstico diferencial de TA el orientador u orientadora del centro iniciará el proceso de evaluación psicopedagógica durante el primer ciclo de Educación Primaria, en función de la situación concreta del alumnado y del contexto del centro.

6.-En Educación Secundaria será el orientador u orientadora del centro, quien realice el proceso de evaluación psicopedagógica del alumnado que durante el primer trimestre del curso el equipo docente proponga por presentar dificultades específicas en la lectura, escritura y/o cálculo que interfieran en el rendimiento académico de las áreas, materias o módulos, y/o sintomatología conductual con repercusiones en el funcionamiento y rendimiento escolar.

7.-El informe facultativo, responsabilidad del personal de salud en el caso del TDA-H, y el informe psicopedagógico realizado por el orientador u orientadora del centro educativo, serán prescriptivos para que el profesorado realice las adecuaciones pertinentes a lo largo del proceso educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H. El orientador u orientadora del centro informará a todo el profesorado de las necesidades educativas específicas de este alumnado, garantizando el traspaso de la información pertinente a otros profesionales de la orientación, especialmente si reproduce cambio de etapa o de centro, con el objetivo de adecuar la respuesta educativa a lo largo de toda su escolaridad.

Artículo 5. Medidas generales de Atención educativa en el aula: aspectos metodológicos y evaluación.

1.-Corresponde al equipo docente, con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa, la toma de decisiones relativas a las medidas de ajuste educativo con el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a TA y TDA-H.

2.-El profesorado tutor llevará a cabo el seguimiento sistemático del alumnado para prevenir y detectar las posibles dificultades y necesidades de éste, y para supervisar la atención educativa correspondiente. A él corresponde en primera instancia mantener el contacto asiduo habitual con las familias.

3.-El profesorado deberá tener en cuenta que el alumnado con alguna necesidad específica de apoyo educativo asociada a TA (dislexia, disortografía, disgrafía y/o discalculia) y TDA-H precisa ajustes metodológicos en los procesos de enseñanza-aprendizaje que se producen en las aulas, y que entre otras cosas afectará a la organización de éstas, a la distribución del alumnado, al ajuste curricular y a las estrategias didácticas.

4.-El profesorado realizará las adaptaciones de acceso al currículo, que permitan y faciliten el acceso del alumnado a los contenidos de las diferentes áreas, materias o módulos en diferentes tipos de soportes y formatos utilizados en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

5.-El profesorado propiciará la utilización de metodologías variadas y que permitan mayor autonomía, participación y autorregulación del alumno en la realización de las diferentes actividades (aprendizaje por proyectos, grupos cooperativos, aprendizaje-servicio, aplicación de las TIC en las aulas, etc.), que favorezcan aprendizajes motivadores, significativos y vivenciales.

6.-Se llevarán a cabo adaptaciones en los procedimientos de evaluación del aprendizaje, con la finalidad de posibilitar las mejores condiciones de obtención de la información acerca del aprendizaje del alumnado en lo relativo a los contenidos de cada área, materia o módulo. Las medidas para adecuar la evaluación de este alumnado harán referencia tanto al uso de distintos tipos de pruebas de evaluación como a otros aspectos directamente relacionados con ella, entre otras, por ejemplo: informar de la realización de las pruebas con antelación suficiente, combinar pruebas orales y escritas, tanto en respuesta tipo test, preferentemente, como en respuestas más abiertas que exijan mas redacción, destacar en el enunciado de las preguntas las palabras clave, permitir que el alumnado disponga de más tiempo para terminar el examen si lo precisa, verificar que el alumno entiende las preguntas y aclarar sus dudas al respecto, supervisar si ha respondido a todas las preguntas antes de entregar el ejercicio, valorar de algún modo el esfuerzo realizado, etc.

7.-En lo referente a los estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H que continúen con su formación académica cursando estudios de Formación Profesional o Universitarios, será el orientador u orientadora del centro de Secundaria quien envíe los informes y documentación pertinente para la adecuación de las pruebas de acceso correspondientes, bajo las directrices establecidas por el Departamento de Educación y al amparo de la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación.

Segunda.-Entrada en vigor. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

(Los criterios diagnósticos recogidos en el presente Anexo son los establecidos por la Organización Mundial de la Salud y son revisados periódicamente. Por ello se considerarán como criterios diagnósticos los vigentes en cada momento).

Criterios diagnóstico de TDA-H

1.1. Según Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-IV-TR (Asociación Americana de Psiquiatría, 2002).

-Cumplir todos los criterios esenciales.

-+ 6 ó más de los 9 ítems de déficit de atención.

-+ 6 ó más de los 9 Ítems de hiperactividad-impulsividad.

Criterios esenciales.

-Duración: Los criterios sintomatológicos deben haber persistido al menos los últimos 6 meses.

-Edad de comienzo: Algunos síntomas deben haber estado presentes antes de los 6 años.

-Ubicuidad: Algún grado de disfunción debida a los síntomas deben haber estado presentes en dos situaciones o más (escuela, trabajo, casa, etc.).

-Disfunción: Los síntomas deben ser causa de una disfunción significativa (social, académica, familiar...). Un niño puede cumplir los 18 criterios del TADH pero si no le afectan su vida diaria no es un niño hiperactivo.

-Discrepancia: Los síntomas son excesivos comparando con otros niños de la misma edad y CI.

-Exclusión: Los síntomas no se explican mejor por la presencia de otro trastorno mental.

A. Criterios de déficit de atención.

1.-A menudo no presta atención suficiente a los detalles o incurre en errores por descuido en las tareas escolares, en el trabajo o en otras actividades.

2.-A menudo tiene dificultades para mantener la atención en tareas o en actividades lúdicas.

3.-A menudo parece no escuchar cuando se le habla directamente.

4.-A menudo no sigue instrucciones y no finaliza tareas escolares, encargos u obligaciones en el lugar de trabajo.

5.-A menudo tiene dificultad para organizar tareas y actividades.

6.-A menudo evita, le disgustan las tareas que requieren un esfuerzo mental sostenido.

7.-A menudo extravía objetos necesarios para tareas o actividades.

8.-A menudo se distrae fácilmente por estímulos irrelevantes.

9.-A menudo es descuidado en las actividades diarias.

B. Criterios de hiperactividad e impulsividad.

1.-A menudo mueve en exceso manos y pies o se remueve en su asiento.

2.-A menudo abandona su asiento en la clase o en otras situaciones en que se espera que permanezca sentado.

3.-A menudo corre o salta excesivamente en situaciones en las que es inapropiado hacerlo.

4.-A menudo tiene dificultades para jugar o dedicarse tranquilamente a actividades de ocio.

5.-A menudo está en marcha o parece que tenga un motor.

6.-A menudo habla excesivamente.

1. A menudo precipita respuestas antes de haber sido completadas las preguntas.

2. A menudo tiene dificultades para guardar su turno.

3. A menudo interrumpe o estorba a otros.

Con base en estos criterios, se identifican tres tipos de TDAH:

-TDAH tipo predominantemente inatento: Si se ha cumplido el criterio A pero no el B en los últimos seis meses.

-TDAH predominantemente hiperactivo-impulsivo: Si se ha cumplido el criterio B pero no el A en los últimos seis meses.

-TDAH tipo combinado: Si tanto el criterio A como el B se han cumplido en los últimos 6 meses.

1.2. Según Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (Organización Mundial de la Salud, 2003).

F90-98. Trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y en la adolescencia.

F90. Trastornos hipercinéticos.

F90.0. Trastorno de la actividad y de la atención.

F90.1. Trastorno hipercinético disocial.

F90.8. Otros trastornos hipercinéticos.

F90.9. Trastorno hipercinético sin especificación.

ANEXO II

(Los criterios diagnósticos recogidos en el presente anexo son los establecidos por la Organización Mundial de la Salud y son revisados periódicamente. Por ello se considerarán como criterios diagnósticos los vigentes en cada momento).

Criterios diagnóstico de TA

2.1. Según Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-IV-TR (Asociación Americana de Psiquiatría, 2002).

DSM-IV (1994): Trastornos específicos del aprendizaje.

-Trastorno de la lectura.

-Trastorno del cálculo.

-Trastorno de la escritura.

-Trastorno de Aprendizaje no especificado.

Los TA hacen referencia a déficits específicos y significativos del aprendizaje escolar y tienen unos criterios diagnósticos propios que pueden resumirse en:

-Las capacidades de lectura, escritura o cálculo medidas mediante pruebas normalizadas, administradas individualmente, se sitúan por debajo de lo esperado para la edad cronológica del sujeto, su cociente de inteligencia y la escolaridad propia de la edad.

-Estas alteraciones han de interferir significativamente en el rendimiento académico o en las habilidades de la vida cotidiana que exigen lectura, cálculo o escritura.

-Si hay un déficit sensorial, las dificultades para la lectura, cálculo y escritura exceden de las asociadas habitualmente a él.

También deben cumplir la premisa de no ser consecuencia directa de otros trastornos como retraso mental, enfermedades neurológicas, problemas sensoriales o trastornos emocionales.

Los criterios diagnósticos DSM-IV especifican que el TA debe basarse en algo más que la exploración clínica; es imprescindible evaluar la presencia de un déficit específico mediante protocolos de test estandarizados. Además, es también indispensable la medida formal del Cociente Intelectual (CI).

2.2. Según Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (Organización Mundial de la Salud, 2003).

CIE-10 (1993): Trastornos específicos del desarrollo del aprendizaje escolar.

-Trastorno específico de la lectura.

-Trastorno específico de la ortografía.

-Trastorno específico del cálculo.

-Trastorno mixto del desarrollo del aprendizaje escolar.

-Otros trastornos del desarrollo del aprendizaje escolar.

-Trastorno del desarrollo del aprendizaje escolar sin especificación.

Pautas para el diagnóstico:

1. Existencia de un deterioro clínicamente significativo del rendimiento escolar específico.

2. El déficit debe ser específico en el sentido de que no sea explicable por un retraso mental o déficits menores de la inteligencia general. Debido a que el Cociente de Inteligencia y el rendimiento escolar no son exactamente paralelos, esta distinción sólo puede hacerse teniendo en cuenta los tests de CI y de rendimiento estandarizados, aplicados de forma individual, que sean adecuados para la cultura y el sistema educativo del niño.

3. El déficit debe ser precoz, en el sentido de que debe haber estado presente desde el comienzo de la educación y no haber sido adquirido con posterioridad.

4. Deben estar ausentes factores externos que pudieran justificar suficientemente las dificultades escolares, por ejemplo, que el bajo rendimiento se deba directamente a un absentismo escolar prolongado, sin enseñanza en casa o una educación totalmente inadecuada.

5. Los trastornos específicos del desarrollo del aprendizaje escolar no pueden deberse directamente a déficits visuales o de audición no corregidos.

 

Fuente:

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp

¿Para cuándo la especialidad de Psiquiatría Infanto-Juvenil?

 

Manuel Rodríguez G.

El pasado 2 de julio el PP presentó una Proposición No de Ley en el Congreso de los Diputados, relacionada con medidas tendentes a la mejora del tratamiento en la salud mental infanto-juvenil.

[image%255B4%255D.png]

Imagen de http://www.plataformafamilias.org/

Hace algo más de cuatro años, el 30 de Mayo de 2008, la Plataforma de Familias para la creación de la especialidad de Psiquiatría Infanto-Juvenil, se concentraba delante del Ministerio de Sanidad en Madrid con la solicitud formal para la creación de la especialidad. El entonces Ministro de Sanidad, Bernat Soria, anunció su creación. Sus predecesoras en el cargo,Trinidad Jiménez y Leire Pajín, también lo hicieron. Finalmente se publicó el borrador de Decreto que debería dar paso a su constitución, creándose la Comisión Nacional de Psiquiatría del Niño y del Adolescente.

La ministra Leire Pajín en DECLARACIONES del 7 de octubre de 2011 destacaba la importancia de la próxima creación del título oficial de Médico Especialista en Psiquiatría Infanto-Juvenil, mediante el correspondiente Real Decreto, cuyo proyecto concluyó la fase de alegaciones el pasado 25 de septiembre de 2011.

Sin embargo, a fecha de hoy esta especialización sigue desgraciadamente estancada…

La realidad es que apenas siguen existiendo una treintena de verdaderos especialistas en la salud mental paidopsiquiatra, todos ellos obviamente preparados en diversas universidades foráneas a nuestro país, donde insisto, la especialidad aún no ha sido puesta en marcha.

Como expresa en su blog, el Dr. Joaquín Díaz Atienza, uno de los primeros y destacados impulsores de esta especialidad, aunque por vías diferentes,

¿PARA CUÁNDO LA ESPECIALIDAD DE PSIQUIATRÍA INFANTO-JUVENIL?

 

SE PRESENTA UNA PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA IMPULSAR LA SALUD MENTAL INFANTO-JUVENIL

El pasado 2 de julio de 2012, el Grupo Parlamentario Popular registró, en el Congreso de los Diputados, una proposición no de ley relativa a la promoción de medidas con las que impulsar un mejor tratamiento de la salud mental infanto-juvenil. Se trata de una iniciativa que, de salir adelante, supondrá un importante cambio en la atención que se presta a este colectivo en nuestro país, así como dará respuesta a la demanda que desde hace años vienen realizando las asociaciones de familiares de niños con problemas de salud mental.

Entre las medidas que se contemplan en dicha proposición no de ley se encuentran las siguientes:

  • Realizar en colaboración con las comunidades autónomas un registro de los trastornos y enfermedades mentales, tipos, incidencia, etc., con la finalidad de realizar estudios epidemiológicos y estadísticos, y dar las respuestas asistenciales más adecuadas.

  • Crear, en coordinación con las diferentes administraciones, circuitos de actuación bien definidos que agilicen las exploraciones para un diagnóstico más rápido, permitiendo así una intervención precoz y específica en los casos que se requiera.
  • Promover la consolidación de las unidades de salud mental-infanto juvenil como recurso preventivo, asistencial y rehabilitador, garantizando además la relación constante y fluida con las instituciones vinculadas con la infancia.

  • Elaborar, en coordinación con las autonomías, un Plan de Salud Mental Infantil y Juvenil, que aborde las especificaciones propias de cada uno de los territorios, pero que garantice una correcta y eficaz atención en todas ellas.

Tal y como se argumenta en dicho texto, la salud mental de la población infantil requiere especial atención dado que de ella depende un adecuado desarrollo social, cognitivo y corporal del niño, así como una adaptación continua y satisfactoria con su entorno. Además, subraya la proposición, la salud mental infanto-juvenil supone un "importante reto para el Sistema Nacional de Salud" (…) "Los momentos actuales, los desequilibrios económicos, la inestabilidad familiar, los problemas de los padres por pérdidas de trabajo, la violencia intrafamiliar, la inquietud o la exclusión social, aumentan las consecuencias adversas y el riesgo de problemas de salud mental de nuestros niños y adolescentes".

La proposición no de ley, registrada el pasado 2 de julio, será sometida a debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso.

Fuente:

http://www.infocop.es/, a través de http://paidopsiquiatria.com/

En mi querida España

 

Manuel Rodríguez G.

En mi querida España, rellena cual pavo de Navidad, de ideas de libertad, de difusión y publicidad hacia derechos fundamentales como la Educación, la igualdad de todos ante la ley y demasiadas teorías no llevadas a la práctica, seguimos asistiendo a esa violencia simbólica y contenida, pero real y potencial que sufren muchos niños ante la inconsistencia de esta supuesta igualdad, cuando son segregados, marginados, excluidos, maltratados; y no pocos exiliados obligados a dejar en condiciones lamentables el Sistema educativo trasnochado, impuesto tras la inoperancia de éste, al tratar las dificultades y problemáticas de un amplio colectivo, ligados generalmente a la deshabilitación institucional (discapacidad) como si esas peculiaridades fuesen vulgares paraguas mojados que pudiesen ubicarse en un contenedor denominado EXCLUSIÓN, cuando estos alumnos desfavorecidos por el absolutismo pedagógico educativo-institucional intentan acceder a las aulas y se les trata como si esas diferencias inherentes a estos pupilos, repito, pudiesen ser aparcadas antes de entrar en el territorio educativo, cual “cacharro de poner y quitar”.

En mi querida España, se siguen manifestando muchas herramientas propias de típicos gobernadores civiles de los 50; de señoritos propietarios de cortijos y amplios latifundios; de caciques adoctrinados al uso de la postguerra más añeja. En mi querida España, aún se sigue consintiendo el chantaje anímico emocional de las instituciones ante quienes indefensos, en inferioridad de condiciones luchan para que sus vástagos accedan en igualdad de oportunidades a una Educación inclusiva, receptiva y amable a las condiciones individuales de cada alumno. En mi querida España aún se sigue denunciando falsamente a colectivos que lejos de evadir sus responsabilidades socio-educativas hacia sus hijos, se les persigue, coacciona, acosa y derriba por poner el empeño, dignidad, cariño y responsabilidad que cualquier cabeza de familia debería poner, en aras de un futuro digno para sus retoños.

En mi querida España aún existen esas desigualdades, que lejos de aglutinar, incluir y apoyar las diferencias, coarta con su actitud cínica y mísera la diversidad y relega al ostracismo a muchas familias que condicionadas por las posibilidades reales y efectivas que el Estado no proporciona, como garante y protector, los sume en un pozo sin fondo, donde muchos niños son y serán castigados al temido fracaso escolar; otros condenados a no poder proseguir sus aprendizajes, relegándoseles a estudios muy básicos y apenas esenciales; menos aún a disfrutar de estudios universitarios y, por tanto, penándolos a acceder a un mercado laboral digno, especializado y coherente con sus posibilidades individuales. El capital cultural, social, laboral y personal; por tanto, es muy lúgubre para este alumnado, gracias a la desidia e incoherencias de las tesis y las praxis, de esta, mi querida España.

En mi querida España se sigue abduciendo mediante publicidad engañosa que “todos tenemos los mismos derechos”, incumpliendo reiteradamente Normas y Acuerdos suscritos y establecidos jurídicamente, mientras nos imponen por decreto testicular que debemos asumir cual “cacharrería de feria” la realidad del olvido y marginación de niños desfavorecidos, cual miserable y cruel falacia institucional en todo su significado de la palabra… Y que no se nos ocurra defender y luchar por estos niños, pues vendrán los justicieros sacrosantos institucionales y el corporativismo exacerbado de los señores feudales: la mano dura de insensibles Servicios Sociales, en connivencia del MALEDUCADO Sistema Educativo y si cabe del MALESTAR y/o la DESIGUALDAD del hipotético Sistema de Bienestar Social/Igualdad.

En mi querida España, como en cualquier lugar, imponer ideas ficticias y falaces es propagar violencia: la que genera la impotencia de la exclusión y chantajes zafios.

Mi hija, a día de hoy sigue sin comprender su situación marginal de desamparo y dejadez institucional. Yo como Azucena Ortega, Pepi González, Mary Molina y muchas otras familias tampoco. A todos nos tacharon de absentismo escolar, de desprotección hacia nuestros hijos; entre otras cosas por “sobreprotección” y poner el celo debido hacia nuestros infantes e infringir la ley no escrita de no denunciar en modo alguno a las instituciones correspondientes.

Nuestro pecado esencial fue creernos con los mismos derechos que los demás, incluidos los de nuestros hijos. Nuestra condena, la supuesta pérdida de la guardia y custodia de nuestros vástagos por absurdo absentismo escolar. A la espera de tener fe en la vergüenza ajena que debería representar hechos tan kafkianos y lamentables como estos en la figura de muchos jueces, sólo me cabe decir, que cosas como estas pasan en mi querida España.

Va por tod@s vosotr@s Silvia, Daniel, Juanjo, Nerea, Sarai, Alejandra y tantos y tantos niñ@s que sufrís la vergüenza de la exclusión, marginación y maltrato consentido por parte del Sistema Educativo y relacionados.

(Repásese http://issuu.com/librorojo/docs/pactoeducativoparatodos.blogspot.com/1)

A ti Silvia que tanto te gusta esta cantautora, Cecilia, espero mostrarte pronto esta versión, original y sin censurar. La que conoces es la que hablaba de un paraíso casi idílico, como esta España nuestra, la actual pero ficticia, la que sigue siendo pura demagogia Triste

 

Fuente vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=nOatrXGc0do

 

Mi querida España.
Esta España VIVA,
esta España MUERTA.
De tu SANTA SIESTA
ahora TE DESPIERTAN
versos DE POETAS.
.
¿Dónde ESTÁN tus OJOS?
¿Dónde ESTÁN tus MANOS?
¿Dónde TU CABEZA?
Mi querida España.
Esta España MÍA,
esta España NUESTRA.
Mi querida España.
Esta España NUEVA,
esta España VIEJA.
De las ALAS QUIETAS,
De las VENDAS NEGRAS
Sobre CARNE ABIERTA.
¿Quién pasó TU HAMBRE?
¿Quién BEBIÍ TU SANGRE
cuando estabas SECA?
Mi querida España.
Esta España MÍA,
esta España NUESTRA.
Mi querida España.
Esta España EN DUDAS,
esta España CIERTA.
Pueblo DE PALABRAS
y de PIEL AMARGA.
DULCE TU PROMESA.
quiero ser TU TIERRA,
quiero ser TU HIERBA
cuando yo ME MUERA.
Mi querida España.
Esta España MÍA,
esta España NUESTRA.
Mi querida España.
Esta España MÍA,
esta España NUESTRA.

Fuente:

http://vagabundotraslalibertad.blogspot.com/2012/01/en-mi-querida-espana.html

Las discriminaciones hacia personas discapacitadas pueden ser multadas hasta con un millón de euros

 

¿Se cumplen en los colegios el derecho de muchos alumnos afectados que tienen reconocida una deshabilitación institucional (discapacidad) del 33% o más, para que se les apoye por ser alumnado con Necesidades Educativas Específicas inherentes a sus dificultades?

¿No es eso discriminación sistemática consentida?

¿No se viola el derecho de una educación en igualdad de oportunidades bajo el amparo de una inclusión efectiva, normalizadora y con discriminación positiva, llegado el caso?

¿No se les excluye y margina cuando esas adaptaciones curriculares, sean o no significativas, no se llevan a la práctica? …

 


Las discriminaciones directas o indirectas, cualquier forma de acoso y el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad a las que están sometidas las instituciones pueden ser desde hace una semana sancionadas con hasta un millón de euros.
Esta realidad es posible desde la entrada en vigor de la ley que regula el nuevo régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de discapacidad, que fija toda persona física o jurídica podrá ser multada si trata a un discapacitado de una manera menos favorable que otra persona que no lo sea.
Asimismo, la norma establece que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad si no se desarrollen las acciones necesarias para que este colectivo pueda realizar todo tipo de actividades, así como cuando se incumplan las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
EVITAR LA EXCLUSION
Esta ley trata de evitar que particulares y empresarios cometan cualquier clase de exclusión en su oferta de productos y prestación de servicios en distintas áreas, como los transportes, la edificación, los espacios públicos urbanizados, o las nuevas tecnologías.
El secretario general del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo, explicó a Europa Press que esta ley pretende acabar con "graves exclusiones" como la ocurrida el pasado febrero en Huelva, cuando un grupo de personas con discapacidad intelectual fue expulsado de un bar porque "espantaban a la clientela".
"Cuando los chicos y sus monitores se iban a sentar en las sillas del bar, el dueño les decía que estaban ocupadas, pero ellos veían que llegaban otros clientes sin discapacidad y se sentaban", explicó Pérez.
Esta organización también denuncia que otra de las discriminaciones más frecuentes es la causada por ciertos taxistas, que mantienen una "actitud esquiva" cuando un cliente ciego con su perro guía solicita un taxi.
TIPOS DE INFRACCIONES
La ley fija que las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves y conllevarán multas que oscilarán entre un mínimo de 301 euros y un máximo de un millón de euros. Los criterios para medir el tipo de sanción serán: la intencionalidad del sujeto infractor, la negligencia, el incumplimiento de las advertencias previas, los ingresos de la empresa, la reincidencia y el número de personas afectadas.
Además, el texto señala que cuando las infracciones sean muy graves los órganos competentes podrán proponer, además de la sanción que proceda, la supresión total o parcial de las ayudas oficiales que reciba la entidad.
El Gobierno, durante los siguientes cuatro años, deberá presentar un informe anual a las Cortes sobre las actuaciones realizadas para aplicar la norma. Este documento deberá también reflejar las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en ese año.
El Cermi considera "muy positiva" esta la ley, que recoge medidas sancionadoras "enérgicas y potentes" para los casos de discriminación y vulneración de derechos.

    Más información


    Fuente:

    http://sid.usal.es/noticias/discapacidad/30226/1-1/las-discriminaciones-hacia-personas-discapacitadas-ya-pueden-ser-multadas-hasta-con-un-millon-de-euros.aspx